Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Disposición adicional cuadragésima sexta. Tramitación electrónica de procedimientos en materia de prestaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de noviembre de 2009 y la del 28 de diciembre de 2014.
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Disposición adicional cuadragésima sexta. Tramitación electrónica de procedimientos en materia de protección por desempleo. prestaciones.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 38 y 39 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, podrán adoptarse y notificarse resoluciones de forma automatizada en los procedimientos de gestión tanto de la protección por desempleo previstos en el Título III como de las restantes prestaciones del sistema de la Seguridad Social reguladas en esta Ley. ley, excluidas las pensiones en su modalidad no contributiva.
A tal fin, mediante resolución del Director General del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Servicio Público de Empleo Estatal, o del Director del Instituto Social de la Marina, según proceda, se establecerá previamente el procedimiento o procedimientos de que se trate, trate y el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de diciembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-13517 | Leer | Qué cambió |
| 13 de noviembre de 2009 | BOE-A-2009-18003 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 2009 | BOE-A-2009-13496 | Leer |
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