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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Disposición adicional cuadragésima tercera. Del régimen de Seguridad Social del personal licenciado sanitario emérito. El personal licenciado.

Disposición adicional cuadragésima tercera. Del régimen de Seguridad Social del personal licenciado sanitario emérito. El personal licenciado.

El personal licenciado sanitario emérito nombrado al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del personal estatutario de los servicios de salud, no será dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. A este personal no le será de aplicación la incompatibilidad a que se refiere el apartado 2 del artículo 165 de esta Ley.

Se añade, con efectos de 1 de enero de 2007, por la disposición adicional 64 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre. BOE-A-2006-22865.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 52, de 1 de marzo de 2007. BOE-A-2007-4234.

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