Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Disposición adicional octava. Normas de desarrollo y aplicación a Regímenes Especiales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de agosto de 1997 y la del 1 de enero de 1998.
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Disposición adicional octava. Normas aplicables de desarrollo y aplicación a Regímenes Especiales.
1. Será de aplicación a todos los regímenes que integran el sistema Sistema de la Seguridad Social lo dispuesto en los artículos 137, apartados 2 y 3; 138; 140, apartados 1, 2 y 3; 143; 161, apartados 1.b), 4 y 5; 162, apartados 1.1, 2, 3, 4 y 5; 163; 165; 174, apartados 1, párrafo segundo, 2 y 3; 175, apartado apartados 1, párrafo segundo, y 2; 176, apartado 4; 177, apartado 1, segundo párrafo; en párrafo. Igualmente serán de aplicación las normas sobre las prestaciones por hijo a cargo, en su modalidad contributiva, contributiva contenidas en el capítulo IX del Título título II de esta Ley; la disposición adicional séptima bis y las disposiciones transitorias quinta, apartado 1, quinta bis y sexta bis. bis todas de esta Ley.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se exceptúa la aplicación a los Regímenes Especiales, Especiales de lo previsto por el artículo 138 de la presente Ley en el último párrafo de su apartado 2, así como lo regulado por su apartado 5.
2. En el Régimen Especial de la Minería de Carbón, y para los trabajadores por cuenta ajena de los Regímenes Especiales Agrario y de Trabajadores del Mar, será también de aplicación lo previsto en el artículo 140, apartado 4, y 162, apartado 1.2 de esta Ley.
3. Lo previsto en el artículo 166 de la presente Ley será aplicable, en su caso, a los trabajadores por cuenta ajena de los Regímenes Especiales.
4. Las disposiciones previstas en el artícu lo 175 de esta Ley serán de aplicación a quienes en la fecha de entrada en vigor de la Ley de Consolidación y Racionalización del Sistema de la Seguridad Social se encontrasen percibiendo la prestación de orfandad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de agosto de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8470 | Leer | Qué cambió |
| 17 de marzo de 2013 | BOE-A-2013-2874 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2011-15038 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2011-13242 | Leer | Qué cambió |
| 12 de enero de 2011 | BOE-A-2010-19703 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2007-20910 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 2007 | BOE-A-2007-6115 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2003-22716 | Leer | Qué cambió |
| 14 de julio de 2002 | BOE-A-2002-13972 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | BOE-A-2001-24967 | Leer | Qué cambió |
| 7 de noviembre de 1999 | BOE-A-1999-21568 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1998 | BOE-A-1997-28053 | Leer | Qué cambió |
| 5 de agosto de 1997 | BOE-A-1997-15810 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 1994 | Texto original | Leer |
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