Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Disposición adicional sexagésima primera. Transformación en días de los plazos fijados para el acceso y determinación de la cuantía de las pensiones.
Disposición adicional sexagésima primera. Transformación en días de los plazos fijados para el acceso y determinación de la cuantía de las pensiones.
Para el acceso a las pensiones de la Seguridad Social, así como para la determinación de la cuantía de las mismas, los plazos señalados en la presente Ley en años, semestres, trimestres o meses, serán objeto de adecuación a días, mediante las correspondientes equivalencias.
Atención: esta disposición entra en vigor el 1 de enero de 2013.
Se añade por la disposición final 7.7 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto. BOE-A-2011-13242.
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