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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Disposición adicional sexta. Protección de los trabajadores contratados para la formación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 1994 y la del 24 de marzo de 2007. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (59 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional sexta. Protección de los aprendices. trabajadores contratados para la formación.
La protección acción protectora de la Seguridad Social del aprendiz sólo incluirá trabajador contratado para la formación comprenderá, como contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, las contingencias derivadas de accidente accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la asistencia sanitaria por contingencias comunes, prestación económica correspondiente a en los períodos casos de descanso enfermedad común, accidente no laboral y maternidad, las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivadas de riesgos comunes, por maternidad y paternidad, por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural y las pensiones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de abril de 2007 En vigor BOE-A-2007-8660 Leer Qué cambió
19 de septiembre de 2010 BOE-A-2010-14301 Leer Qué cambió
18 de junio de 2010 BOE-A-2010-9542 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2007 BOE-A-2007-6115 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 1994 Texto original Leer

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