Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Disposición adicional sexta. Protección de los trabajadores contratados para la formación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 1994 y la del 24 de marzo de 2007.
Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (59 palabras).
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Disposición adicional sexta. Protección de los aprendices. trabajadores contratados para la formación.
La protección acción protectora de la Seguridad Social del aprendiz sólo incluirá trabajador contratado para la formación comprenderá, como contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, las contingencias derivadas de accidente accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la asistencia sanitaria por contingencias comunes, prestación económica correspondiente a en los períodos casos de descanso enfermedad común, accidente no laboral y maternidad, las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivadas de riesgos comunes, por maternidad y paternidad, por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural y las pensiones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de abril de 2007 En vigor | BOE-A-2007-8660 | Leer | Qué cambió |
| 19 de septiembre de 2010 | BOE-A-2010-14301 | Leer | Qué cambió |
| 18 de junio de 2010 | BOE-A-2010-9542 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 2007 | BOE-A-2007-6115 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 1994 | Texto original | Leer |
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