Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Disposición adicional sexta. Protección de los trabajadores contratados para la formación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de septiembre de 2010 y la del 26 de abril de 2007.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (51 palabras).
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Disposición adicional sexta. Protección de los trabajadores contratados para la formación.
La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación comprenderá todas las comprenderá, como contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, las derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la asistencia sanitaria en los casos de enfermedad común, accidente no laboral y maternidad, las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivadas de aquella, incluido riesgos comunes, por maternidad y paternidad, por riesgo durante el desempleo. embarazo y riesgo durante la lactancia natural y las pensiones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de abril de 2007 En vigor | BOE-A-2007-8660 | Leer | Qué cambió |
| 19 de septiembre de 2010 | BOE-A-2010-14301 | Leer | Qué cambió |
| 18 de junio de 2010 | BOE-A-2010-9542 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 2007 | BOE-A-2007-6115 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 1994 | Texto original | Leer |
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