Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Disposición adicional trigésima quinta. Reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables a los jóvenes trabajadores por cuenta propia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de noviembre de 2003 y la del 17 de enero de 2005.
Tachado: lo que se quitó (92 palabras). Subrayado: lo que se añadió (169 palabras).
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Disposición adicional trigésima quinta. Reducción en la base Bonificación de la cotización de a la Seguridad Social aplicable a los nuevos trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
.En 1. En el supuesto de que en el momento del alta inicial en el trabajadores, incorporados al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos los trabajadores a partir de 1 de enero de 2005, que tengan 30 o menos años de edad, se aplicará sobre la cuota por contingencias comunes que corresponda, en función de la base de cotización será la elegida y del tipo de cotización aplicable, según el ámbito de protección por ellos entre el 75 que se haya optado, una reducción, durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 25 por ciento 100 de la base mínima y hasta la cuantía cuota que resulte de aplicar sobre la base máxima, fijadas en la Ley mínima el tipo mínimo de Presupuestos Generales del Estado cotización vigente en cada ejercicio momento en este Régimen, y durante una bonificación, en los tres años inmediatamente 12 meses siguientes a la fecha finalización del período de efectos reducción, de dicha alta. igual cuantía que ésta.
Lo previsto El límite de edad señalado en el párrafo anterior será igualmente de 35 años, en el caso de trabajadoras por cuenta propia.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior será también de aplicación a las mujeres los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado, que se incluyan en el momento del alta inicial indicado Régimen Especial, que cumplan los requisitos establecidos en el citado régimen especial tengan 45 o más años. aquél.
En los supuestos previstos anteriormente, 3. La reducción de la cuota será financiada con cargo al Presupuesto de la Seguridad Social y la bonificación con cargo a efectos del cálculo de la base reguladora correspondiente partida presupuestaria del Servicio Público de las correspondientes prestaciones, se tomarán en cuenta las bases sobre las que efectivamente se haya cotizado. Empleo Estatal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-9735 | Leer | Qué cambió |
| 28 de julio de 2013 | BOE-A-2013-8187 | Leer | Qué cambió |
| 24 de febrero de 2013 | BOE-A-2013-2030 | Leer | Qué cambió |
| 12 de octubre de 2007 | BOE-A-2007-13409 | Leer | Qué cambió |
| 17 de enero de 2005 | BOE-A-2004-21688 | Leer | Qué cambió |
| 13 de noviembre de 2003 | BOE-A-2003-20695 | Leer | Qué cambió |
| 27 de abril de 2003 | BOE-A-2003-8589 | Leer |
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