Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Disposición adicional trigésima quinta. Reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables a los jóvenes trabajadores por cuenta propia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de octubre de 2007 y la del 24 de febrero de 2013.
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Disposición adicional trigésima quinta. Bonificación de la cotización Reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicable aplicables a los nuevos jóvenes trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. cuenta propia.
1. En el supuesto de trabajadores, trabajadores por cuenta propia, incorporados al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a partir de la entrada en vigor del Estatuto del Trabajo Autónomo, que tengan 30 o menos al Régimen Especial de Trabajadores del Mar, menores de 30 años de edad, o menores de 35 años en el caso de mujeres, se aplicará sobre la cuota por contingencias comunes que corresponda, en función de la base de cotización elegida y del tipo de cotización aplicable, según el ámbito de protección por el que se haya optado, una reducción, durante los 15 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 30 por 100 % de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento en este Régimen, momento, y una bonificación, en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción, de igual cuantía que ésta.
El límite 2. Alternativamente al sistema de bonificaciones y reducciones establecido en el apartado anterior, los trabajadores por cuenta propia que tengan menos de 30 años de edad señalado y que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el párrafo anterior será Régimen Especial de 35 años, la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el caso Régimen Especial de trabajadoras los Trabajadores del Mar, podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por cuenta propia. contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, resultante de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, por un período máximo de 30 meses, según la siguiente escala:
2. a) Una reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
b) Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra a).
c) Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra b).
d) Una bonificación equivalente al 30% de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción.
Lo dispuesto previsto en el presente apartado anterior no resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que empleen trabajadores por cuenta ajena.
3. Los trabajadores por cuenta propia que opten por el sistema del apartado anterior, podrán acogerse a las bonificaciones y reducciones del apartado 1, siempre que el cómputo total de las mismas no supere el plazo máximo de 30 mensualidades.
4. Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado, Asociado que se incluyan estén encuadrados en el indicado Régimen Especial, que Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o como trabajadores por cuenta propia en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, cuando cumplan los requisitos establecidos en aquél. de los apartados anteriores de esta disposición adicional.
3. 5. La reducción de la cuota será financiada con cargo al Presupuesto de la Seguridad Social y la bonificación con cargo a la correspondiente partida presupuestaria del Servicio Público de Empleo Estatal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-9735 | Leer | Qué cambió |
| 28 de julio de 2013 | BOE-A-2013-8187 | Leer | Qué cambió |
| 24 de febrero de 2013 | BOE-A-2013-2030 | Leer | Qué cambió |
| 12 de octubre de 2007 | BOE-A-2007-13409 | Leer | Qué cambió |
| 17 de enero de 2005 | BOE-A-2004-21688 | Leer | Qué cambió |
| 13 de noviembre de 2003 | BOE-A-2003-20695 | Leer | Qué cambió |
| 27 de abril de 2003 | BOE-A-2003-8589 | Leer |
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