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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Disposición adicional trigésima sexta. Cotización de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de abril de 2003 y la del 13 de noviembre de 2003. Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (253 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional trigésima sexta. Cotización de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario.
1. Los trabajadores por cuenta propia, incluidos en la Sección sección del Censo del Régimen Especial Agrario correspondiente a los trabajadores por cuenta propia, a partir de 1 de enero de 2004 deberán cotizar por contingencias comunes incluida, en su caso, la mejora voluntaria de la incapacidad temporal, conforme a las bases y tipos fijados en las respectivas Leyes la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado y en sus normas de desarrollo, para el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Asimismo, y a partir del 1 de enero de 2004, los trabajadores a que se refiere el párrafo anterior deberán cotizar por contingencias profesionales, incluida, en su caso, la mejora voluntaria de la incapacidad temporal, conforme a las bases establecidas en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado para el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y conforme a los tipos que se determine en la citada ley por tales contingencias para los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario.
2. A partir del 1 de enero de 2004 las cotizaciones que deban realizarse por de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario, como consecuencia de lo establecido en el apartado anterior, se determinarán aplicando a la base de cotización por tales contingencias el tipo correspondiente los tipos de cotización que resulte resulten de aplicar a los tipos de cotización, con exclusión de la protección cotización por incapacidad temporal, contingencias comunes, establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y a los tipos de cotización por contingencias profesionales establecidos en la misma ley respecto de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, del Régimen Especial Agrario, en ambos casos con exclusión de los correspondientes a la mejora voluntaria de la incapacidad temporal, los siguientes coeficientes:
Ejercicio
·
Coeficientes
·
2004
·
0,6159
·
2005
·
0,6729
·
2006
·
0,7300
·
2007
·
0,7525
·
2008
·
0,7750
·
2009
·
0,7975
·
2010
·
0,8200
·
2011
·
0,8425
·
2012
·
0,8650
·
2013
·
0,8875
·
2014
·
0,9100
·
2015
·
0,9325
·
2016
·
0,9550
·
2017
·
0,9775
·
A partir del 1 de enero de 2018 la cotización correspondiente a tales trabajadores por contingencias comunes incluida, en su caso, la mejora voluntaria de la incapacidad temporal, será la establecida con carácter general para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales fijará, en cada ejercicio, el tipo de cotización aplicable como resultante de aplicar el coeficiente correspondiente a dicho ejercicio, pudiendo ser determinado con un solo decimal.
3. Los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial Agrario con anterioridad al 1 de enero de 2004 quedarán exceptuados del régimen de cotización previsto en los apartados anteriores, salvo que opten por acogerse al mismo antes del 1 de octubre de cada ejercicio.
Esta opción tendrá, en todo caso, carácter irrevocable y surtirá efectos a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente a aquel en que se hubiera ejercitado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de agosto de 2007 En vigor BOE-A-2007-13025 Leer Qué cambió
13 de noviembre de 2003 BOE-A-2003-20695 Leer Qué cambió
27 de abril de 2003 BOE-A-2003-8589 Leer

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