Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Disposición adicional undécima. Gestión por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2004 y la del 1 de enero de 2012.
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Disposición adicional undécima. Formalización de la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal.
1. Cuando el empresario opte por formalizar la protección respecto de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social con una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, podrá, asimismo, optar por que la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de ese mismo personal se lleve a efecto por la misma Mutua, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
2. En el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, así como por lo que respecta a los Los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, los interesados podrán optar entre acogerse Trabajadores por Cuenta Propia o no a Autónomos deberán formalizar la cobertura de la protección del subsidio por incapacidad temporal. prestación económica por incapacidad
Los trabajadores a que se refiere el párrafo anterior, que hayan optado por incluir, dentro del ámbito de la acción protectora del Régimen de Seguridad Social correspondiente, latemporal, podrán optar, asimismo, entre formalizar la cobertura temporal derivada de dicha prestación con la entidad gestora correspondiente o contingencias comunes con una Mutua mutua de Accidentes accidentes de Trabajo trabajo y Enfermedades Profesionales enfermedades profesionales de la Seguridad Social, en los términos y condiciones que reglamentariamente se establezcan.
No obstante, los trabajadores que hayan solicitado o soliciten obstante lo previsto en el párrafo anterior, la afiliación y el alta de oficio en el correspondiente Régimen de Seguridad Social a partir de 1 de enero de 1998 y opten por acogerse a dicha cobertura, deberán formalizar citado régimen especial conllevará la misma con una mutua formalización de accidentes la cobertura de trabajo la prestación por incapacidad temporal y enfermedades de las contingencias profesionales con una entidad gestora de la Seguridad Social. De igual modo, Social, cuando los trabajadores que en la fecha antes citada hubiesen optado afectados por formalizar tales actuaciones estén obligados a su protección. Esta cobertura de oficio se efectuará, asimismo, en otros supuestos en que la referida prestación económica pase a ser obligatoria y no haya sido formalizada con una mutua, sólo podrán modificar su opción a favor de otra mutua. mutua por los propios trabajadores autónomos y tendrá, en todo caso, carácter provisional hasta que dicha formalización se produzca, en los términos y con los efectos que reglamentariamente se determinen.
3. Las disposiciones reglamentarias a que se refieren los números anteriores establecerán, con respeto pleno a las competencias del sistema público en el control sanitario de las altas y las bajas, los instrumentos de gestión y control necesarios para una actuación eficaz en la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal llevada a cabo tanto por las entidades gestoras como por las Mutuas.
De igual modo, las entidades gestoras o las Mutuas podrán establecer acuerdos de colaboración con el Instituto Nacional de la Salud o los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2014-13568 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2011-15038 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2003-22716 | Leer | Qué cambió |
| 10 de noviembre de 1995 | BOE-A-1995-24262 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1995 | BOE-A-1994-28968 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 1994 | Texto original | Leer |
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