Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Disposición adicional vigésima sexta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de agosto de 1997 y la del 1 de enero de 1998. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Disposición adicional vigésima sexta.
El Gobierno podrá otorgar desgravaciones, o deducciones de cotizaciones sociales, en aquellos supuestos en que el trabajador opte por permanecer en activo, una vez alcanzada la edad de sesenta y cinco años, con suspensión proporcional al percibo de la pensión. La regularización de los mismos se hará previa consulta a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1998 En vigor | BOE-A-1997-15810 | Leer | Qué cambió |
| 5 de agosto de 1997 | BOE-A-1997-15810 | Leer |
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