Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Disposición transitoria vigésima primera. Aplicación de los porcentajes a atribuir a los años cotizados para la pensión de jubilación.
Disposición transitoria vigésima primera. Aplicación de los porcentajes a atribuir a los años cotizados para la pensión de jubilación.
Los porcentajes a que se refiere el número 2.º del apartado 1 del artículo 163 serán sustituidos por los siguientes:
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Durante los años 2013 a 2019. |
Por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 163, el 0,21 por 100 y por los 83 meses siguientes, el 0,19 por 100. |
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Durante los años 2020 a 2022. |
Por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 106, el 0,21 por 100 y por los 146 meses siguientes, el 0,19 por 100. |
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Durante los años 2023 a 2026. |
Por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 49, el 0,21 por 100 y por los 209 meses siguientes, el 0,19 por 100. |
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A partir del año 2027. |
Por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 248, el 0,19 por 100 y por los 16 meses siguientes, el 0,18 por 100. |
Se añade por el art. 4.6 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto. BOE-A-2011-13242.
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