Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
preambulo
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de agosto de 1997 y la del 2 de enero de 2016.
Tachado: lo que se quitó (54 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras).
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Téngase en cuenta que las referencias a la "invalidez permanente" se entenderán efectuadas a la "incapacidad permanente", y la expresión "profesión habitual" aplicada a la incapacidad permanente se entenderá como "profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional, en que aquella estaba encuadrada", según establece el art. 8.5 Norma derogada, con efectos de 2 de enero de 2016, por la Ley 24/1997, disposición derogatoria única.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 15 30 de julio. BOE-A-1997-15810. octubre. BOE-A-2015-11724.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2015-11724 | Leer | Qué cambió |
| 5 de agosto de 1997 | BOE-A-1997-15810 | Leer |


