Legislación › Real Decreto 1279/1994, de 10 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de espectáculos.
ANEXO
ANEXO
Don Antonio Bueno Rodríguez y don Julio Vizuete Gallego, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia,
CERTIFICAN
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 24 de mayo de 1994, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de las funciones y servicios en materia de espectáculos, en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en la que se ampara la transferencia.
La Constitución, en su artículo 149.1.29, establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos, en el marco de lo que disponga una ley orgánica.
Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.uno.23 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, y reformado por Ley Orgánica 4/1994, de 24 de marzo, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de espectáculos públicos.
Finalmente, la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia y el Real Decreto 2628/1982, de 24 de septiembre, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a las que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.
Sobre la base de estas previsiones normativas procede realizar el traspaso de funciones, de la Administración del Estado, a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de espectáculos.
B) Funciones de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Se traspasan a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dentro de su ámbito territorial, las funciones que venía desempeñando la Administración del Estado en materia de espectáculos públicos.
C) Funciones que se reserva la Administración del Estado:
1. La Administración del Estado podrá suspender o prohibir espectáculos, manifestaciones deportivas o actividades recreativas, así como clausurar locales por razones graves de seguridad pública.
2. La Administración del Estado podrá dictar normas básicas de seguridad pública para los edificios e instalaciones en los que se celebren espectáculos y actividades recreativas.
3. Cualquier otra que le corresponda legalmente si afecta a la seguridad pública.
4. La Administración del Estado podrá dictar las normas que regulen las corridas de toros y novilladas, en los términos que establece la regulación vigente.
D) Funciones en cooperación.
Con el fin de garantizar el eficaz cumplimiento de las competencias del Estado en materia de seguridad pública así como el eficaz ejercicio de las funciones asumidas por la Comunidad Autónoma:
1. La Administración del Estado comunicará la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las autorizaciones relativas a pruebas deportivas que, desarrollándose parcialmente en territorio de aquélla, tengan un ámbito superior a la misma.
2. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:
a) Coordinará con la Administración del Estado aquellos aspectos de su actividad reglamentaria sobre la materia que afecten a la seguridad pública.
b) Comunicará a la Administración del Estado:
1.º Las resoluciones adoptadas en expedientes que puedan afectar a la seguridad pública.
2.º Los asientos y anotaciones que practique en el Registro de Empresas y Locales.
E) Bienes, derechos y obligaciones de Estado que se traspasan.
Los bienes, derechos y obligaciones adscritos a los servicios que se traspasan mediante este Acuerdo, se incluyen en la relación de bienes correspondientes al Acuerdo de traspaso en materia de casinos, juegos y apuestas.
F) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.
El personal adscrito a los servicios que se traspasan mediante este Acuerdo, se incluyen en la relación de personal correspondiente al Acuerdo de traspaso en materia de casinos, juegos y apuestas.
G) Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados
La valoración de las cargas financieras de los servicios que se traspasan mediante este Acuerdo, se incluye en la correspondiente al Acuerdo de traspaso en materia de casinos, juegos y apuestas.
H) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo octavo del Real Decreto 2628/1982, de 24 de septiembre.
I) Fecha de efectividad del traspaso.
El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 1994.
Y para que conste, expedimos la presente certificación, en Madrid a 24 de mayo de 1994.–Los Secretarios de la Comisión Mixta.–Fdo.: Antonio Bueno Rodríguez y Julio Vizuete Gallego.


