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Legislación › Orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los institutos de Educación Secundaria.

Departamentos

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de julio de 1994 y la del 6 de diciembre de 2003. Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (189 palabras). Volver al texto en vigor

Departamentos
2. 1 En los institutos Institutos de Educación Secundaria existirán los departamentos establecidos en el artículo 75 40 del citado Reglamento Orgánico. La composición, la organización y
2. Los departamentos didácticos están integrados por los profesores de
las competencias especialidades que impartan las enseñanzas de dichos departamentos son las reguladas en asignaturas o módulos asignados a los artículos 76 mismos. Estarán adscritos a 89 un departamento los profesores que, aun perteneciendo a otro, impartan alguna asignatura o módulo del primero.
3. La Jefatura de cada departamento será desempeñada por un funcionario del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, titular de alguna de las especialidades que lo integren, según lo previsto en el artículo 85.3 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. En ausencia de funcionario del Cuerpo de Catedráticos, la jefatura podrá atribuirse a un profesor funcionario perteneciente al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. Cuando no existiesen Catedráticos ni Profesores de Enseñanza Secundaria, se asignarán las funciones correspondientes a
título III de suplente a un profesor del citado Reglamento Orgánico. departamento, que las ejercerá con carácter excepcional y temporal, por un período máximo de un curso escolar, pudiendo designarse de nuevo por igual período si persistieran las mencionadas circunstancias.
Cuando en cada uno de los supuestos anteriores exista dos o más profesores que puedan ocupar la jefatura, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.

3. Los departamentos celebrarán reuniones semanales que serán de obligada asistencia para todos sus miembros. Al menos una vez al mes, las reuniones de los departamentos tendrán por objeto evaluar el desarrollo de la programación didáctica y establecer las medidas correctoras que esa evaluación aconseje. Lo tratado en estas reuniones será recogido en las actas correspondientes redactadas por el Jefe del departamento. Los Jefes de los departamentos unipersonales evaluarán el desarrollo de la programación didáctica y establecerán las modificaciones oportunas, todo lo cual será recogido en un informe mensual.
4. Para hacer posible el cumplimiento de estas tareas y facilitar las reuniones periódicas entre los componentes de un mismo departamento, los Jefes de estudios, al confeccionar los horarios, reservarán una hora complementaria a la semana en la que los miembros de un mismo departamento queden libres de otras actividades. Esta hora figurará en los respectivos horarios individuales.
5. Al final del curso, los departamentos recogerán en una memoria la evaluación del desarrollo de la programación didáctica y los resultados obtenidos. La memoria redactada por el Jefe de departamento será entregada al Director antes del 30 de junio, y será tenida en cuenta en la elaboración y, en su caso, en la revisión del Proyecto curricular y de la programación del curso siguiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de diciembre de 2003 En vigor BOE-A-2003-22245 Leer Qué cambió
6 de julio de 1994 Texto original Leer

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