Legislación › Orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los institutos de Educación Secundaria.
II. Régimen de funcionamiento
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de julio de 1994 y la del 6 de diciembre de 2003.
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II. Régimen de funcionamiento
22. 1 De conformidad con lo establecido en los artículos 69, 82 y 84 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, el Equipo directivo de cada centro elaborará la programación general anual, teniendo en cuenta las propuestas formuladas por el Consejo escolar y el Claustro de profesores.
2. Las decisiones que afecten a la organización y el funcionamiento de los institutos, del instituto, adoptadas por los centros el centro en cada curso académico, deberán recogerse en las respectivas programaciones generales anuales la respectiva programación general anual en los términos establecidos en el título IV, capítulo III, artículo 69 del citado Reglamento. Reglamento Orgánico de los Institutos.
3. La programación general anual garantizará el desarrollo coordinado de todas las actividades educativas, el correcto ejercicio de las competencias de los distintos órganos Órganos de gobierno Gobierno, de Participación y de coordinación Coordinación docente y la participación de todos los sectores de la comunidad escolar.
4. Las Administraciones locales podrán colaborar con los centros educativos para impulsar las actividades extraescolares y promover la relación entre la programación de los centros y el entorno en que éstos desarrollan su labor. Asimismo, prestarán su colaboración en el fomento de la convivencia en los centros y participarán en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.
23. 1 El Director del instituto establecerá los criterios generales y el calendario de actuaciones para la elaboración por parte del equipo directivo de la programación general anual, teniendo en cuenta anual. Una vez analizadas las deliberaciones propuestas enviadas por el Consejo escolar y acuerdos del el Claustro y del Consejo Escolar. La aprobación de profesores, el Equipo directivo elaborará la misma programación general anual que deberá ser aprobada por el Consejo Escolar deberá efectuarse Director en el plazo de veinte días, a contar desde la fecha de inicio de las actividades lectivas.
2. De acuerdo con lo señalado en el artículo 56.b) de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, el profesorado promoverá y participará en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los respectivos departamentos didácticos e incluidas en la programación general anual.
24. Una vez aprobada la programación general anual, un ejemplar de la misma quedará en la Secretaría del centro a disposición de los miembros de la comunidad educativa y otro se enviará al Director provincial antes del 31 de octubre, sin perjuicio de que se respeten las fechas que para cada componente concreto de esta programación se establecen. El envío irá acompañado de una copia del acta de la sesión del Consejo Escolar en la que se haya aprobado.
25. El Servicio de Inspección Técnica supervisará la programación general anual para comprobar su adecuación a lo establecido en las disposiciones vigentes, formulará las sugerencias que estime oportunas e indicará las correcciones que procedan. La Dirección Provincial prestará a los institutos el apoyo necesario para su adecuado cumplimiento.
26. La programación general anual será de obligado cumplimiento para todos los miembros de la comunidad escolar. Todos los Profesores con responsabilidades en la coordinación docente velarán para que se lleve a cabo lo programado en su ámbito de responsabilidad y pondrán en conocimiento del Jefe de estudios cualquier incumplimiento de lo establecido en la programación. El Director iniciará inmediatamente las actuaciones pertinentes y, en su caso, comunicará esta circunstancia al Consejo Escolar o al Servicio de Inspección Técnica, si procede.
27. Al finalizar el curso, el Consejo Escolar, el Claustro y el equipo Equipo directivo evaluarán la programación general anual y su grado de cumplimiento. Las conclusiones más relevantes serán recogidas por el equipo Equipo directivo en una memoria que se remitirá antes del 10 de julio a la Dirección Provincial, para ser analizada por el Servicio de la Inspección Técnica. de Educación. Una copia de la memoria estará a disposición del Consejo escolar.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de diciembre de 2003 En vigor | BOE-A-2003-22245 | Leer | Qué cambió |
| 6 de julio de 1994 | Texto original | Leer |
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