LexTotal

Legislación › Orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los institutos de Educación Secundaria.

III. Horario general de instituto

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de julio de 1994 y la del 6 de diciembre de 2003. Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras). Volver al texto en vigor

III. Horario general de instituto
57. Atendiendo a las particularidades de cada centro y al mejor aprovechamiento de las actividades docentes, el equipo directivo, oído el Claustro, propondrá la distribución de la jornada escolar y el horario general al Consejo Escolar para su aprobación. La jornada escolar permitirá la realización de todas las actividades lectivas y complementarias que se programen para dar cumplimiento a lo establecido en el proyecto educativo, los proyectos curriculares y la programación general anual. Dicha jornada podrá ser distinta para las diferentes etapas o ciclos, a fin de que se facilite una mejor organización de la optatividad, el mayor rendimiento de los alumnos según su edad y el mejor aprovechamiento de los espacios y recursos del instituto.
58. Cuando un instituto decida modificar el horario general para el curso siguiente, la aprobación de la propuesta el Equipo directivo elaborará, durante el último trimestre del curso, el nuevo horario se llevará a cabo en la última sesión del general y lo trasladará al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar del año académico en curso. escolar para su informe antes de su aprobación.
59. El horario general del instituto que apruebe el Consejo Escolar deberá especificar:
a) Las horas y condiciones en las que el centro permanecerá abierto, a disposición de la comunidad educativa, fuera del horario lectivo.
b) Las horas en las que se llevarán a cabo las actividades lectivas normales para cada una de las etapas o ciclos.
c) Las horas y condiciones en las que estarán disponibles para los alumnos cada uno de los servicios e instalaciones del instituto.
60. El Director del instituto comunicará al Director provincial, antes del 10 de julio, el horario general y la jornada escolar aprobados por el Consejo Escolar para el curso siguiente. El Director provincial comprobará, a través del Servicio de Inspección Técnica, que el horario permite la realización de todas las actividdes programadas y que se respetan los criterios establecidos en estas instrucciones. En caso contrario, el Director provincial devolverá al centro el horario general para su revisión y adoptará las medidas oportunas.
61. En los institutos donde no esté constituido el Consejo Escolar, el Director, oído el Claustro, solicitará al Director provincial, antes del 10 de septiembre, la aprobación de la jornada escolar y del horario general del instituto.
62. Las reuniones del Claustro de Profesores y del Consejo Escolar y las sesiones de evaluación se celebrarán una vez finalizado el período lectivo, en horario en el que puedan asistir todos los componentes de los órganos de dirección o coordinación respectivos.
63. El Director provincial velará por que la distribución y el cumplimiento de los horarios del personal de Administración y Servicios permita que el instituto pueda permanecer abierto y a disposición de la comunidad escolar en jornada de mañana y tarde, de lunes a viernes, según lo previsto en el punto 108 de estas instrucciones.
64. En el caso de que dichos horarios no permitan esta disponibilidad, el Director provincial instará al Director del instituto para que adopte las medidas oportunas que garanticen la distribución adecuada de los horarios del personal de Administración y Servicios. Las modificaciones pertinentes habrán de introducirse en el horario general y la jornada escolar antes del comienzo de las actividades lectivas.
65. Cuando se produzcan necesidades urgentes de escolarización que exijan el establecimiento de unos horarios específicos, la Dirección Provincial se lo comunicará al Director del instituto con objeto de que el horario general del centro se adapte a esta circunstancia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de diciembre de 2003 En vigor BOE-A-2003-22245 Leer Qué cambió
6 de julio de 1994 Texto original Leer

← Memoria administrativa Índice Distribución del horario →