Legislación › Orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los institutos de Educación Secundaria.
IV. Horarios de los alumnos
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de julio de 1994 y la del 6 de diciembre de 2003.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (55 palabras).
Volver al texto en vigor
IV. Horarios de los alumnos
66. En la primera reunión del Claustro, al comenzar el curso, el Jefe de estudios presentará los datos de matrícula y propondrá los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios de los alumnos, que serán sometidos a la aprobación del Claustro.
67. Para la elaboración de estos horarios se tendrán en cuenta las propuestas de la Junta de Delegados, que habrán de presentarse antes de finalizar el curso anterior. En todo caso se respetarán los siguientes criterios:
a) Ningún grupo de alumnos podrá tener más de siete períodos lectivos diarios.
b) Cada período lectivo tendrá una duración mínima de cincuenta minutos.
c) Después de cada período lectivo habrá un descanso de cinco minutos, como mínimo, para efectuar los cambios de clase.
d) Después de cada dos o tres períodos lectivos habrá un descanso de quince minutos, como mínimo.
e) En ningún caso podrá haber horas libres intercaladas en el horario lectivo de los alumnos.
f) La distribución de las áreas y materias en cada jornada, y a lo largo de la semana, se realizará atendiendo a razones exclusivamente pedagógicas.
g) En ningún caso las preferencias horarias de los Profesores o el derecho de los mismos a elección, recogido en estas instrucciones, podrán obstaculizar la aplicación de los criterios anteriormente expuestos o los que pueda establecer el Claustro.
68. Para la distribución de las horas entre los diferentes departamentos el Jefe de estudios deberá tener en cuenta, además de la asignación de horario establecida con carácter general para cada una de las áreas, materias y módulos, los siguientes criterios:
a) Cuando haya alumnos con evaluación negativa en un área del curso anterior, o con materias pendientes, y siempre que puedan constituirse grupos con un mínimo de veinte alumnos, los horarios incluirán una hora lectiva a la semana de atención a los mismos. Una vez constituidos estos grupos, la asistencia de los alumnos a dichas clases será obligatoria durante todo el curso.
b) Una vez establecida la plantilla del profesorado del Instituto, si hubiera Profesores con disponibilidad horaria en el departamento respectivo, se podrá reducir el número mínimo de alumnos establecido en el apartado anterior.
c) Los departamentos de Lengua extranjera, Ciencias Naturales y Física y Química podrán establecer un plan de trabajo y un programa de prácticas específicas de conversación o de laboratorio, que se incluirán en la programación del departamento. En este caso, una vez establecida la plantilla del profesorado del Instituto, si hubiera Profesores con disponibilidad horaria en el departamento respectivo, los grupos de más de 25 alumnos se podrán desdoblar una hora a la semana en las áreas o materias de estos departamentos para realizar dichas prácticas de conversación o de laboratorio, siempre que sea necesario para el desarrollo del citado plan. Estos grupos serán atendidos por el Profesor correspondiente y otro del departamento. A ambos Profesores se les computará esta hora como lectiva. El Servicio de Inspección Técnica evaluará al final de cada trimestre el aprovechamiento de estas prácticas.
d) Con la finalidad de facilitar que todos los alumnos alcancen los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, podrán establecerse en los cursos primero y segundo medidas de refuerzo educativo, dirigidas a los alumnos que presenten dificultades generalizadas de aprendizaje en los aspectos básicos e instrumentales del currículo, especialmente en lengua castellana y en matemáticas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de diciembre de 2003 En vigor | BOE-A-2003-22245 | Leer | Qué cambió |
| 6 de julio de 1994 | Texto original | Leer |


