Legislación › Orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los institutos de Educación Secundaria.
VI. Horario del personal de Administración y Servicios
VI. Horario del personal de Administración y Servicios
108. La jornada laboral, los permisos y las vacaciones del personal funcionario que desempeñe labores de carácter administrativo o subalterno será la establecida con carácter general para los funcionarios públicos. Dicha jornada deberá cumplirse en su integridad en el propio instituto, con una distribución horaria de siete horas y media, de lunes a viernes, en jornada continuada o partida, de acuerdo con las necesidades de cada centro.
109. El personal laboral tendrá la jornada, permisos y vacaciones establecidos en su Convenio Colectivo.
110. El Administrador o el Secretario, en su caso, velará por el cumplimiento de la jornada del personal de Administración y Servicios y pondrá en conocimiento inmediato del Director cualquier incumplimiento. El procedimiento a seguir será el mismo que se fija para el personal docente. Si el incumplimiento se refiere al personal laboral destinado en el instituto se estará a lo dispuesto en la Orden de 2 de marzo de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 4), y en su Convenio laboral vigente.


