Legislación › Orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los institutos de Educación Secundaria.
VII. Institutos con residencia
VII. Institutos con residencia
111. En los Institutos donde haya residencia, el horario general incluirá el desarrollo de todas las actividades académicas, formativas u otras propias de la residencia, con distinción entre días lectivos y no lectivos.
112. Las residencias cerrarán los fines de semana, para permitir que los alumnos se integren en la vida familiar, salvo situaciones excepcionales. No obstante lo anterior, aquellos alumnos que hayan sido admitidos en una residencia sin el condicionamiento de cierre en fin de semana, y cuando la distancia a sus domicilios sea excesiva, se mantendrá abierta la residencia en fines de semana hasta que abandonen definitivamente la misma.
113. Los horarios de los alumnos internos en residencias contemplarán horas de estudio, horas de ocio dirigidas y horas libres, tanto en días lectivos como no lectivos. En días festivos y en fines de semana, cuando la residencia permanezca abierta, se intensificarán las actividades culturales, deportivas y extraescolares en las jornadas de mañana. En cualquier caso, el horario de la residencia fijará una hora límite nocturna de entrada para los alumnos.
114. Para la elaboración de la programación didáctica de las actividades propias de la residencia se tendrán en cuenta las propuestas del personal docente que presta servicios en la misma.
115. La confección de los horarios del personal docente en las residencias se adecuará a las necesidades del alumnado de la misma y contemplará:
Horas dedicadas al estudio de los alumnos.
Horas dedicadas a atender el ocio y el tiempo libre.
Horas de asistencia a claustros.
Horas de colaboración con el departamento de actividades complementarias y extraescolares.
Horas de tutoría para la atención de padres y de grupos de alumnos de la residencia.
Cuantas otras establezca el Director, de acuerdo con lo establecido en la programación general anual.
116. El horario de trabajo del personal docente y de servicios destinado en residencias se adaptará a las necesidades de las mismas, computándose al 150 por 100 los horarios cumplidos en días festivos.


