Legislación › Orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los institutos de Educación Secundaria.
VIII. Otras disposiciones
VIII. Otras disposiciones
117. En los institutos de 16 a 25 unidades el Director podrá nombrar un Jefe de estudios adjunto y dos en los institutos entre 26 y 35 unidades. En los institutos de 36 unidades o más se podrán nombrar tres Jefes de estudios adjuntos siempre que se imparta formación profesional además de educación secundaria obligatoria y bachillerato. Los Jefes de estudios adjuntos se encargarán de auxiliar al Jefe de estudios en las tareas y etapas que éste le encomiende. En todo caso, cuando en un instituto se impartan ciclos formativos correspondientes a dos o más familias profesionales, uno de los Jefes de estudios adjuntos se encargarán de estas enseñanzas.
118. En los institutos con estudios nocturnos o con horario en doble turno, se designará un Jefe de estudios responsable de los mismos.
119. Al objeto de atender las actividades complementarias y extraescolares, en los actuales institutos de bachillerato que no cuenten con Vicedirector, se anticipará la creación del correspondiente departamento, para cuya organización, funcionamiento y constitución se estará a lo previsto en el Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria y en estas Instrucciones.
120. Los Profesores tutores de grupos de alumnos de ciclos formativos de formación profesional, responsables de la formación en centros de trabajo dedicarán un tercio de la jornada lectiva a desarrollar las actividades que se regulan en los artículos 4 y 20 del Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo, por el que se establecen directrices generales sobre los títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas de formación profesional.
121. Los centros acogidos al Convenio del Ministerio de Educación y Ciencia con el Ministerio de Defensa situados en el ámbito de las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia educativa, entenderán todas las referencias que se hacen en estas Instrucciones a la Dirección Provincial como hechas al Servicio de Inspección Técnica Central.


