Legislación › Orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria.
III. Horario general del centro
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 1994 y la del 6 de diciembre de 2003.
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III. Horario general del centro
53. Atendiendo a las particularidades de cada centro y al mejor aprovechamiento de las actividades docentes, el equipo directivo, oído el Claustro, propondrá la distribución de la jornada escolar y el horario general al Consejo Escolar para su aprobación. La jornada escolar, que se repartirá diariamente en sesiones de mañana y tarde, permitirá la realización de todas las actividades lectivas y complementarias que se programen para dar cumplimiento a lo establecido en el proyecto educativo, los proyectos curriculares y la Programación general anual.
54. Cuando un centro decida modificar el horario general para el curso siguiente, la aprobación de la propuesta el Equipo directivo elaborará, durante el último trimestre del curso, el nuevo horario se llevará a cabo en la última sesión del general y lo trasladará al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar del año académico en curso. escolar para su informe antes de su aprobación.
55. El horario general del centro que apruebe el Consejo Escolar deberá especificar:
a) Las horas y condiciones en las que el centro permanecerá abierto, a disposición de la comunidad educativa.
b) Las horas en las que se llevarán a cabo las actividades lectivas normales.
c) Las horas en las que estarán disponibles para los alumnos cada uno de los servicios e instalaciones del colegio.
56. El horario lectivo del centro será de veinticinco horas semanales, repartido diariamente entre sesiones de mañana y tarde. Será elaborado teniendo en cuenta los intereses de la comunidad educativa y con los criterios siguientes:
a) El intervalo entre las sesiones de mañana y tarde será de, al menos, dos horas.
b) La sesión de tarde no podrá tener una duración inferior a un ahora y media.
c) El recreo de los alumnos de educación primaria tendrá una duración de media hora diaria y se situará en las horas centrales de la jornada lectiva de la mañana.
d) El recreo para los alumnos de educación infantil podrá organizarse de acuerdo con lo establecido en el punto 63 de estas Instrucciones.
57. El Director del centro comunicará al Director provincial, antes del 30 de junio, el horario general y la jornada escolar aprobados por el Consejo Escolar para el curso siguiente. El Director provincial comprobará y ratificará, a través del Servicio de Inspección Técnica, que el horario permite la realización de todas las actividades programadas y que se respetan los criterios establecidos en estas Instrucciones. En caso contrario, el Director provincial devoverá al centro el horario general para su revisión y adoptará las medidas oportunas.
58. En los centros donde no esté constituido el Consejo Escolar, el Director, oído el Claustro, solicitará al Director provincial, antes del 10 de septiembre, la aprobación de la jornada escolar y del horario general del centro.
59. Las reuniones del Claustro de Profesores y del Consejo Escolar y las sesiones de evaluación se celebrarán una vez finalizado el período lectivo, en horario en el que puedan asistir todos los componentes de los órganos de dirección o coordinación respectivos.
60. El Director provincial, al autorizar los horarios, podrá armonizarlos por localidades, distritos, barrios o zonas si lo estima conveniente. En ningún caso podrá autorizar un horario excepcional a no ser que se trate de una prórroga justificada de horarios anteriormente autorizados o de razones especiales de escolarización.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de diciembre de 2003 En vigor | BOE-A-2003-22244 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 1994 | Texto original | Leer |


