Legislación › Orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria.
IV. Horarios de los alumnos
IV. Horarios de los alumnos
61. La distribución horaria de las actividade docentes en la educación infantil se hará a partir de un tratamiento globalizado de los contenidos e incluirá los tipos de actividades y experiencias, agrupamientos, períodos de juego y descanso propuestos a los niños a lo largo de cada día de la semana, teniendo en cuenta sus ritmos de actividad, juego y descanso.
62. El horario de los alumnos se adecuará a lo dispuesto en la Orden de 27 de abril de 1992 por la que se dictan instrucciones para la implantación de la educación primaria.
63. En la elaboración del horario de los ciclos y áreas en los que deba detallarse la distribución horaria semanal, se respetarán los siguientes criterios:
a) La programación de actividades para cada una de las sesiones lectivas tendrá en cuenta la atención colectiva e individualizada de todos los alumnos del centro.
b) La distribución del horario deberá prever las distintas posibilidades de agrupamiento flexible para tareas individuales o trabajo en grupo.
c) La distribución de las áreas en cada jornada y a lo largo de la semana se realizará atendiendo exclusivamente a razones pedagógicas.
d) El horario de educación física podrá agruparse en aquellos casos en que se utilicen instalaciones deportivas que se encuentren fuera del centro.
e) En aquellos colegios en los que se imparta la educación infantil y la educación primaria, se procurará que los períodos de recreo correspondientes a los ciclos segundo y tercero de la educación primaria no coincidan con los de la educación infantil.
f) En ningún caso las preferencias horarias de los Maestros podrán obstaculizar la aplicación de los criterios anteriormente expuestos o los que pueda establecer el Claustro.
64. Cuando en el centro impartan clase Maestros que ocupen plazas de carácter itinerante, se tendrá en cuenta esta circunstancia para compaginar los criterios anteriores y las limitaciones que la itinerancia imponga.
65. La organización de los grupos de alumnos podrá realizarse por cursos o por ciclos. En los colegios o unidades que atiendan a poblaciones de especiales condiciones socioculturales o demográficas, podrán adoptarse otras fórmulas de agrupamiento.
66. En la educación infantil y dento de cada uno de los ciclos, podrá distribuirse a los alumnos en grupos de edad con criterios diferentes al año natural.


