LexTotal

Legislación › Orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria.

V. Horarios de los Profesores

V. Horarios de los Profesores

67. El profesorado deberá incorporarse a los centros el 1 de septiembre, y cumplir la jornada establecida en estas Instrucciones desde esa fecha hasta el 30 de junio, para realizar las tareas que tiene encomendadas, asistir a las reuniones previstas y elaborar las programaciones, memorias y proyectos regulados en el Reglamento Orgánico. Comenzadas las actividades lectivas, el horario se distribuirá del modo que se especifica en los puntos siguientes.

← Memoria administrativa Índice Distribución del horario →