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Legislación › Orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria.

VI. Horario del personal de administración y servicios

VI. Horario del personal de administración y servicios

92. El personal de administración y servicios dependiente del Ministerio de Educación y Ciencia tendrá la jornada laboral, los permisos y vacaciones establecidos con carácter general para los funcionarios públicos.

93. El personal laboral tendrá la jornada, permisos y vacaciones establecidos en su Convenio Colectivo.

94. El Secretario velará por el cumplimiento de la jornada del personal de Administración y Servicios y pondrá en conocimiento inmediato del Director cualquier incumplimiento. El procedimiento a seguir será el mismo que se fija para el personal docente. Si el incumplimiento se refiere al personal laboral destinado en el centro se estará a lo dispuesto en la Orden de 2 de marzo de 1988 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de marzo), y en su Convenio laboral vigente.

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