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Legislación › Orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria.

VII. Colegios Rurales Agrupados

VII. Colegios Rurales Agrupados

95. Todos los Maestros del Colegio Rural Agrupado formarán parte de un único centro, con un Claustro, un equipo directivo, una sola Programación general anual, un solo Proyecto educativo de centro y un solo Proyecto curricular para cada etapa, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento Orgánico.

96. Deberá establecerse una reunión de coordinación, al menos quincenal, en el domicilio del colegio o en aquella localidad que sea de más fácil acceso para el conjunto de los Maestros o, en último término, según disponga el Claustro.

97. El horario semanal de actividades lectivas se podrá organizar en cinco períodos de mañana y cuatro de tarde que sumen en total veinticinco horas. La tarde disponible se dedicará a reuniones de coordinación.

98. La confección del horario lectivo del centro y la programación de sus actividades deberá prever el menor número posible de desplazamientos de los Maestros con puesto de trabajo itinerante en el centro. Todos los desplazamientos deberán efectuarse, en la medida de lo posible, para impartir docencia en sesiones completas de mañana o de tarde.

99. La asignación de ciclos, cursos, áreas y actividades docentes a los Maestros se realizará por el Director de acuerdo con los criterios generales establecidos en la presente Orden y teniendo encuentra las peculiaridades organizativas de estos centros. No obstante lo anterior, los Maestros procedentes de centros o unidades integrados en un Colegio Rural Agrupado tendrán preferencia para desempañar sus funciones en la localidad donde prestaban servicios con anterioridad, siempre que así lo soliciten del Director y, de acuerdo con la organización del centro, se requieran, en esa mima localidad, Maestros titulares de puestos ordinarios de la especialidad a la que estén adscritos.

100. La jornada lectiva de los Maestros itinerantes comenzará en la localidad que indique el horario de cada uno de ellos, coincidiendo con el inicio de las actividades lectivas de los alumnos. La atención a las localidades situadas en una misma ruta se realizará, preferentemente, de la más alejada a la más próxima, de forma sucesiva, buscando la racionalidad en los desplazamientos.

101. Dadas las peculiaridades organizativas de estos centros y la necesidad de que los Maestros itinerantes se desplacen de una localidad a otra a lo largo de la jornada escolar, la atención de los alumnos en los períodos de recreo se realizará por los Maestros que no son itinerantes.

102. Los Maestros titulares de puestos itinerantes, procedentes de centros o unidades integrados en un Colegio Rural Agrupado, tendrán preferencia para que, de acuerdo con la organización del centro, sus rutas de itinerancia incluyan aquella localidad en la que prestaban servicios anteriormente.

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