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Legislación › Orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria.

VIII. Otras disposiciones

VIII. Otras disposiciones

103. La Secretaría de Estado de Educación tomará las medidas oportunas para adaptar lo dispuesto en esta Orden a los colegios de educación primaria que impartan transitoriamente el primer ciclo de educación secundaria obligatoria, de acuerdo con el calendario de implantación de las nuevas enseñanzas, aprobado por el Real Decreto 535/1993, de 12 de abril, que modifica y completa el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio.

104. La incorporación por primera vez al centro del alumnado de educación infantil requerirá, por parte del equipo docente del ciclo, la planificación del período de adaptación. Esta planificación deberá realizarse al inicio del curso y contemplará el desarrollo, entre otros, de los siguientes aspectos:

a) Contactos con los familiares del alumno y mecanismos de colaboración para su mejor inserción en el centro.

b) Flexibilidad del horario escolar, que posibilite el inicio escalonado de las actividades lectivas.

c) Actividades específicas encaminadas a facilitar una mejor adaptación.

105. Las actividades docentes de apoyo a los alumnos con necesidades educativas especiales y a aquellos otros con dificultades de aprendizaje deberán organizarse de tal modo que dichos alumnos se beneficien de las actividades docentes ordinarias del grupo al que pertenezcan.

106. Los centros acogidos al Convenio del Ministerio de Educación y Ciencia con el Ministerio de Defensa situados en el ámbito de las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia educativa, entenderán todas las referencias que se hacen en estas Instrucciones a la Dirección Provincial como hechas al Servicio de Inspección Técnica Central.

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