Legislación › Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Artículo 13. Plan de ahorro energético.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de julio de 1994 y la del 7 de noviembre de 2018.
Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras).
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Artículo 13. Convenios. Plan de ahorro energético.
En aquellas materias en las que El Gobierno de la Comunidad Autónoma Nación y el Gobierno de Canarias no tenga legalmente atribuidas Canarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuando razones elaborarán y pondrán en marcha un Plan de eficiencia optimización y racionalidad ahorro de consumos energéticos y de agua, en la gestión así lo aconsejen, podrá delegarse mediante convenio la gestión de los créditos presupuestarios a que se refiere el artículo anterior. industria, sector terciario, sector agrario y consumos humanos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de noviembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-15139 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 1994 | Texto original | Leer |


