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Legislación › Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Artículo 14. Gestión, valorización, reciclaje y descontaminación de los residuos en Canarias.

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Artículo 14. Principio general. Gestión, valorización, reciclaje y descontaminación de los residuos en Canarias.
Para garantizar una adecuada coordinación entre 1. En virtud del principio de continuidad territorial y al objeto de superar los obstáculos derivados de la Administración General fragmentación territorial del Estado archipiélago, en aquellos flujos de residuos en los que sea de aplicación la responsabilidad ampliada del productor, serán los productores, a través de sus sistemas individuales o colectivos de responsabilidad ampliada, los responsables de financiar el traslado de los residuos desde las otras islas hasta la isla donde exista planta de tratamiento, y en su caso, hasta la Comunidad Autónoma península, cuando no sea posible su tratamiento en Canarias.
2. Los poderes públicos deberán diseñar estrategias que orienten la ejecución
de políticas específicamente destinadas a reducir al máximo el volumen de residuos contaminantes generados en Canarias, se creará haciendo primar su reutilización y reciclaje a través de una Comisión Mixta red local de puntos habilitados para dicho fin.
3. Al objeto de minimizar los riesgos
y se establecerán mecanismos el impacto ambiental del transporte y la circulación de coordinación residuos, el principio general de carácter sectorial entre ambas Administraciones proximidad deberá estar en la base de la política sobre gestión y tratamiento de residuos en Canarias, favoreciéndose su tratamiento en el archipiélago cuando existan plantas de tratamiento adecuadas para ello, y promoviendo en otro caso medidas que sean necesarios favorezcan la implantación y desarrollo de plantas de tratamiento y reciclado para el mayor número de residuos posible.
4. Con el fin de obtener una adecuada protección ambiental del territorio canario, en aquellos residuos en los que
la puesta normativa establezca mínimos de recogida selectiva a nivel estatal, tales objetivos deberán ser alcanzados en marcha, desarrollo la Comunidad Autónoma de Canarias de acuerdo con los criterios previstos en la normativa de cada flujo de residuos, y seguimiento en su defecto, en proporción a los residuos generados, según los datos disponibles de la Comunidad Autónoma a 31 de diciembre del nuevo Régimen Económico Fiscal año precedente y los datos oficiales que puedan complementarlos.
5. A efectos del control
de residuos, en relación con los productos envasados, eléctricos y electrónicos, pilas y acumuladores, neumáticos y aceites y grasas minerales se deberá incluir en la declaración por la que se solicita un determinado régimen aduanero a efectos de la imposición indirecta canaria el nombre del Sistema Integrado de Gestión de residuos al que el importador está adherido. La misma obligación es aplicable en relación con las islas Canarias. entradas de las mercancías indicadas procedentes de otro Estado miembro o del resto del territorio español. Al incumplimiento de esta obligación le será de aplicación lo previsto en el régimen sancionador en materia de residuos.
6. Aquellos productos que puedan generar residuos ambientalmente peligrosos, especialmente contaminantes, no reutilizables o reciclables podrán ser considerados no aptos, quedando fuera de la exención que recoge esta Ley. Podrán tener la misma consideración de productos ambientalmente peligrosos aquellas plantas, animales, semillas o equivalentes que supongan un riesgo para el medio natural del archipiélago.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de noviembre de 2018 En vigor BOE-A-2018-15139 Leer Qué cambió
8 de julio de 1994 Texto original Leer

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