LexTotal

Legislación › Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Artículo 17. Inspección del comercio exterior.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de julio de 1994 y la del 7 de noviembre de 2018. Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (113 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 17. Plan de ahorro energético. Inspección del comercio exterior.
El Gobierno 1. La Inspección del comercio exterior, dada la mayor integración de las islas en la Nación Unión Europea y la competencia exclusiva del Estado en su ejecución y regulación, correrá a cargo de la Administración General del Estado, bajo el Gobierno principio general de Canarias elaborarán y pondrán adecuación a la normativa comunitaria en marcha un Plan la materia.
2. La Comunidad Autónoma
de optimización Canarias y ahorro la Administración General del Estado colaborarán para la identificación de consumos energéticos los problemas específicos y de agua, en la industria, sector terciario, agricultura búsqueda de soluciones que en materia de inspección de comercio exterior se planteen en el archipiélago canario, en particular en materia de inspección fitosanitaria y consumos humanos. zoosanitaria, a fin de su presentación y negociación por la Administración General del Estado ante la Unión Europea para su resolución caso por caso.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de noviembre de 2018 En vigor BOE-A-2018-15139 Leer Qué cambió
8 de julio de 1994 Texto original Leer

← Artículo 16 Índice Artículo 18 →