Legislación › Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Artículo 21. Creación de empleo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de julio de 1994 y la del 7 de noviembre de 2018.
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Artículo 21. Creación de empleo.
1. El Gobierno del Estado, Estado y el Gobierno de Canarias, con el objetivo de promocionar al máximo el empleo, coordinarán sus esfuerzos y recursos, fijando las correspondientes actuaciones en el marco de la Ordenación y Planificación Económica regional de Canarias.
2. De acuerdo con la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, el Estado tendrá en cuenta la situación económica, social y laboral de Canarias, dada su condición de región ultraperiférica de la Unión Europea, en la elaboración del Plan Económico Regional Anual de Canarias (1994-1999). Política de Empleo de cada ejercicio, incorporando un plan de empleo para Canarias, con dotación suficiente, con el objeto de impulsar la creación de empleo, luchar contra la pobreza y compensar los problemas de competitividad de las empresas radicadas en las islas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de noviembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-15139 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 1994 | Texto original | Leer |


