LexTotal

Legislación › Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Artículo 22. Incentivos a la inversión.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de julio de 1994 y la del 7 de noviembre de 2018. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 22. Incentivos a la inversión.
1. En tanto el producto interior bruto "per capita" “per capita” de Canarias se sitúe por debajo de la media nacional, y atendiendo a su consideración de región ultraperiférica, el Instituto de Crédito Oficial tendrá abierta una línea de préstamos de mediación con tipos de interés preferentes preferente para financiar inversiones en activos fijos por parte de las pequeñas y medianas empresas domiciliadas en Canarias que sean de nueva creación o que, ya constituidas amplíen, modernicen o trasladen sus instalaciones.
2. El importe de la línea de préstamos, el tipo aplicable a la cesión de fondos por el Instituto de Crédito Oficial a las entidades de crédito, el porcentaje de las inversiones que podrá financiarse con cargo a dicha línea, las condiciones de amortización de los préstamos, así como otras características de los mismos y las competencias que al respecto ostentará el Consejo General del Instituto de Crédito Oficial, se determinarán por el Gobierno de la Nación en función de la situación económica y financiera en cada momento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de noviembre de 2018 En vigor BOE-A-2018-15139 Leer Qué cambió
8 de julio de 1994 Texto original Leer

← Artículo 21 bis Índice Artículo 22 bis →