Legislación › Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Artículo 25. Incentivos a la inversión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de julio de 1994 y la del 27 de enero de 1996.
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Artículo 25. Incentivos a la inversión.
1. Las empresas sociedades domiciliadas en Canarias Canarias, que sean de nueva creación o que, ya constituidas, realicen una ampliación de capital, amplíen, modernicen o trasladen sus instalaciones instalaciones, gozarán de exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su constitución constitución, en la ampliación de capital y en las adquisiciones patrimoniales realizadas de bienes o derechos, cualquiera que fuera su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio canario, durante un período de tres años a partir del otorgamiento de la escritura pública de constitución o de las mismas, ampliación de bienes o derechos cualquiera capital.
Dicha exención quedará sin efecto, con ingreso del gravamen que fuera hubiera correspondido y de sus correspondientes intereses de demora, cuando trasladen su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse domicilio fiscal o hubieran su establecimiento permanente fuera del territorio de cumplirse las Islas Canarias en territorio canario. un plazo de cinco años desde la fecha de otorgamiento de la escritura pública de constitución o ampliación de capital.
2. También estarán exentas del Impuesto General Indirecto Canario las entregas y las importaciones de bienes realizadas en favor de las mencionadas empresas sociedades y relativas a bienes calificados de inversión para el adquirente, con derecho a la deducción de las cuotas soportadas en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 20/1991, de 7 de junio.
3. Las exenciones previstas en este artículo se aplicarán igualmente a los establecimientos permanentes, tanto si pertenecen a empresas domiciliadas en España como a sociedades no residentes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2006 En vigor | BOE-A-2006-22952 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2003-23936 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | BOE-A-2001-24965 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2001 | BOE-A-2000-24357 | Leer | Qué cambió |
| 20 de junio de 1998 | BOE-A-1998-14580 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1997 | BOE-A-1996-29117 | Leer | Qué cambió |
| 27 de enero de 1996 | BOE-A-1996-1707 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 1994 | Texto original | Leer |


