Legislación › Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Artículo 26. Régimen especial de las empresas productoras de bienes corporales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de julio de 1994 y la del 27 de enero de 1996.
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Artículo 26. Régimen especial de las empresas que exporten a terceros países o envíen a la Unión Europea. productoras de bienes corporales.
1. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades gozarán de una bonificación que no podrá exceder del 50 40 por 100 de la cuota correspondiente a los rendimientos derivados de la exportación a terceros países o del envío al resto de la Unión Europea desde Canarias venta de bienes corporales producidos en Canarias, por ellos producidos mismos, propios de actividades agrícolas, ganaderas, industriales y pesqueras, siempre que, en el archipiélago, incluida este último caso, la pesca de altura que se desembarque en los puertos canarios, canarios y se manipule o transforme y se exporte desde Canarias. en el archipiélago. Se podrán beneficiar de esta bonificación durante un período de tiempo limitado, prorrogable, en su caso, las personas o entidades domiciliadas en Canarias o domiciliadas en otros territorios que se dediquen a la producción o transformación de tales bienes en el archipiélago archipiélago, mediante sucursal o establecimiento permanente. La bonificación se efectuará sobre la cuota resultante después de practicar, en su caso, las deducciones a que se refiere el artículo 24 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. Dicha bonificación alcanzará, igualmente, a los rendimientos derivados de las operaciones que tengan por objeto la introducción de los referidos bienes en Zonas Francas, Depósitos Francos, Depósitos Aduaneros u otros depósitos autorizados, de conformidad con la normativa aduanera estatal y comunitaria, siempre que los mismos no se utilicen ni destinen a su consumo final en esas áreas.
2. La bonificación anterior también será aplicable a los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan las mismas actividades y con los mismos requisitos exigidos a los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, siempre y cuando determinen sus los rendimientos en régimen de estimación directa.
La bonificación se aplicará sobre la parte de la cuota íntegra que proporcionalmente corresponda a los rendimientos derivados de las actividades de exportación producción señaladas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de noviembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-15139 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2006 | BOE-A-2006-22952 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2002-25412 | Leer | Qué cambió |
| 20 de junio de 1998 | BOE-A-1998-14580 | Leer | Qué cambió |
| 27 de enero de 1996 | BOE-A-1996-1707 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 1994 | Texto original | Leer |


