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Legislación › Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Artículo 27. Reserva para inversiones en Canarias.

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Artículo 27. Reserva para inversiones en Canarias.
1. Las sociedades y demás entidades jurídicas sujetas al Impuesto sobre Sociedades, excepto las entidades cuyo objeto principal sea la prestación de servicios financieros y aquellas que tengan por objeto social principal la prestación de servicios a entidades que pertenezcan al mismo grupo de sociedades, en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, de acuerdo con las directrices comunitarias, Sociedades tendrán derecho a la reducción en la base imponible de este impuesto de las cantidades que, con relación a sus establecimientos situados en Canarias, destinen de sus beneficios a la reserva para inversiones de acuerdo con lo dispuesto en este artículo.
Las entidades que tengan por actividad principal la prestación de servicios financieros o la prestación de servicios a entidades que pertenezcan al mismo grupo de sociedades en
el presente sentido del apartado 3 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, únicamente podrán disfrutar de la reducción prevista en el párrafo anterior cuando materialicen los importes destinados a la reserva en las inversiones previstas en las letras A, B y, en su caso, en las condiciones que puedan establecerse reglamentariamente, en el número 1.º de la letra D del apartado 4 de este artículo.
2. La reducción a que se refiere el apartado anterior se aplicará a las dotaciones que en cada período impositivo se hagan a la reserva para inversiones hasta el límite del 90 noventa por 100 ciento de la parte de beneficio obtenido en el mismo período que no sea objeto de distribución, en cuanto proceda de establecimientos situados en Canarias.
En ningún caso la aplicación de la reducción podrá determinar que la base imponible sea negativa.
A estos efectos, se considerarán beneficios procedentes de establecimientos en Canarias los derivados de actividades económicas, incluidos los procedentes de la transmisión de los elementos patrimoniales afectos a las mismas, en los términos que reglamentariamente se determinen. A estos efectos se considerarán beneficios no distribuidos los destinados a nutrir las reservas, excluida la de carácter legal. Tampoco No tendrá la consideración de beneficio no distribuido el distribuido:
a) El
correspondiente a las rentas que se hayan beneficiado de la deducción establecida en el artículo 36 ter ar­tícu­lo 42 del texto refundido de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
b) El que derive de la transmisión de elementos patrimoniales cuya adquisición hubiera determinado la materialización de la reserva para inversiones regulada en este artículo.
c) El que derive de la transmisión de elementos patrimoniales del activo fijo no afectos a la realización de actividades económicas. A estos efectos, no tendrán la consideración de elementos patrimoniales afectos los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad y de la cesión a terceros de capitales propios.
Las asignaciones a reservas se considerarán disminuidas en el importe que eventualmente se hubiese detraído de los fondos propios, ya en el ejercicio al que la reducción de la base imponible se refiere, ya en el que se adoptara el acuerdo de realizar las mencionadas asignaciones.
3. La reserva para inversiones deberá figurar en los balances con absoluta separación y título apropiado y será indisponible en tanto que los bienes en que se materializó deban permanecer en la empresa.
4. Las cantidades destinadas a la reserva para inversiones en Canarias deberán materializarse en el plazo máximo de tres años, contados desde la fecha del devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en que se ha dotado la misma, en la realización de alguna de las siguientes inversiones:
a) La A. Las inversiones iniciales consistentes en la adquisición de activos fijos situados elementos patrimoniales nuevos del activo fijo material o recibidos inmaterial como consecuencia de:
La creación de un establecimiento.
La ampliación de un establecimiento.
La diversificación de la actividad de un establecimiento para la elaboración de nuevos productos.
La transformación sustancial
en el archipiélago canario, utilizados proceso de producción de un establecimiento.
También tendrán la consideración de iniciales las inversiones
en el mismo suelo, edificado o no, siempre que no se hayan beneficiado anteriormente del régimen previsto en este artículo y necesarios para se afecte:
A la promoción de viviendas protegidas, cuando proceda esta calificación de acuerdo con lo previsto en
el Decreto 27/2006, de 7 de marzo, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias, y sean destinadas al arrendamiento por la sociedad promotora.
Al
desarrollo de actividades empresariales industriales incluidas en las divisiones 1 a 4 de la sección primera de las tarifas del sujeto pasivo o Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que contribuyan se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
A las zonas comerciales, y
a las actividades turísticas reguladas en la mejora Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, cuya adquisición tenga por objeto la rehabilitación de un establecimiento turístico, situadas ambas en un área cuya oferta turística se encuentre en declive, por precisar de intervenciones integradas de rehabilitación de áreas urbanas, según los términos en que se define en las directrices de ordenación general de Canarias, aprobadas por la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y protección las Directrices de Ordenación del medio ambiente Turismo de Canarias.
Tratándose de elementos de transporte, deberán destinarse al uso interno de la empresa
en Canarias, según se determina en el territorio canario. A tal efecto apartado 5 de este artículo, sin que puedan utilizarse para la prestación de servicios de transporte a terceros.
En el caso de activo fijo inmaterial, deberá tratarse de derechos de uso de propiedad industrial o intelectual, conocimientos no patentados, en los términos que reglamentariamente
se entenderán situados determinen, y utilizados de concesiones administrativas, y reunir los siguientes requisitos:
Utilizarse exclusivamente
en el archipiélago establecimiento que reúna las aeronaves condiciones indicadas en esta letra.
Ser amortizable.
Ser adquirido a terceros en condiciones de mercado. En el caso de las concesiones administrativas se entenderá
que tengan su base son adquiridas en Canarias y los buques condiciones de mercado cuando sean objeto de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Figurar en el activo de la empresa.
Tratándose de sujetos pasivos que cumplan las condiciones del artículo 108 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en el período impositivo en el que se obtiene el beneficio
con pabellón español y matriculados cargo al cual se dota la reserva, la inversión podrá consistir en Canarias, incluidos la adquisición de activos fijos usados, siempre que los inscritos bienes adquiridos no se hayan beneficiado anteriormente del régimen previsto en el Registro Especial este artículo. Tratándose de Buques suelo, deberán cumplirse en todo caso las condiciones previstas en esta letra.
Reglamentariamente se determinarán los términos en que se entienda que se produce la creación o ampliación de un establecimiento
y Empresas Navieras. la diversificación y la transformación sustancial de su producción.
Se considerarán como adquisición B. La creación de activo fijo puestos de trabajo relacionada de forma directa con las inversiones realizadas por arrendatarios previstas en inmuebles, cuando la letra A, que se produzca dentro de un período de seis meses a contar desde la fecha de entrada en funcionamiento de dicha inversión.
La creación de puestos de trabajo se determinará por
el arrendamiento tenga una duración mínima incremento de la plantilla media total del sujeto pasivo producido en dicho período respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores a la fecha de la entrada en funcionamiento de la inversión, siempre que dicho incremento se mantenga durante un período de cinco años, salvo en el caso de sujetos pasivos que cumplan las condiciones del artículo 108 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en el período impositivo en el que se obtiene el beneficio con cargo al cual se dota la reserva, quienes deberán mantener dicho incremento durante tres años.
Para el cálculo de la plantilla media total de la empresa
y de su incremento se tomarán las inversiones destinadas a personas empleadas, en los términos que disponga la rehabilitación legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.
C. La adquisición
de un elementos patrimoniales del activo fijo si, en ambos casos, cumplen los requisitos contables para material o inmaterial que no pueda ser consideradas considerada como activo fijo para el inversor.
inversión inicial por no reunir alguna de las condiciones establecidas en la letra A los efectos anterior, la inversión en activos que contribuyan a la mejora y protección del medio ambiente en el territorio canario, así como aquellos gastos de esta letra, investigación y desarrollo que reglamentariamente se entenderán situados determinen.
Tratándose de vehículos de transporte de pasajeros por vía marítima
o recibidos por carretera, deberán dedicarse exclusivamente a servicios públicos en el archipiélago canario ámbito de funciones de interés general que se correspondan con las concesiones administrativas necesidades públicas de uso las Islas Canarias.
Tratándose
de bienes suelo, edificado o no, éste debe afectarse:
A la promoción
de dominio público radicados viviendas protegidas, cuando proceda esta calificación de acuerdo con lo previsto en el Decreto 27/2006, de 7 de marzo, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias, destinadas al arrendamiento por la sociedad promotora.
Al desarrollo de actividades industriales incluidas en
las concesiones administrativas divisiones 1 a 4 de prestación la sección primera de servicios públicos las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
A las zonas comerciales, y a las actividades turísticas reguladas en la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, cuya adquisición tenga por objeto la rehabilitación de un establecimiento turístico, situadas ambas en un área cuya oferta turística se encuentre en declive, por precisar de intervenciones integradas de rehabilitación de áreas urbanas, según los términos en que se define en las directrices de ordenación general de Canarias, aprobadas por la Ley 19/2003, de 14 de abril.
D. La suscripción de:
1.º Acciones o participaciones en el capital emitidas por sociedades como consecuencia de su constitución o ampliación de capital que
desarrollen exclusivamente en el archipiélago, así archipiélago su actividad, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Estas sociedades realizarán las inversiones previstas en las letras A y B anteriores, en las condiciones reguladas en este artículo. Siempre que tanto la entidad suscriptora del capital
como la que efectúa la inversión cumplan las aplicaciones informáticas, condiciones del artículo 108 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en el período impositivo en el que se obtiene el beneficio con cargo al cual se dota la reserva, será posible efectuar las inversiones de las citadas letras A y B en los derechos términos y condiciones previstos para este tipo de propiedad industrial, que no sean meros signos distintivos sujetos pasivos.
Estas sociedades deberán efectuar estas inversiones en el plazo de tres años a contar desde la fecha
del devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en el que el sujeto pasivo que adquiere las acciones o las participaciones en su capital hubiera dotado la reserva regulada en este artículo.
Los activos así adquiridos deberán mantenerse en funcionamiento en Canarias en los términos previstos en este artículo.
El importe del valor
de sus productos, y que vayan adquisición de las inversiones realizadas por la sociedad participada deberá alcanzar, como mínimo, el importe desembolsado de las acciones o participaciones adquiridas por el sujeto pasivo.
Las inversiones realizadas por la sociedad participada no darán lugar
a aplicarse exclusivamente la aplicación de ningún otro beneficio fiscal, salvo los previstos en procesos productivos el artículo 25 de esta Ley.
A estos efectos, la entidad suscriptora del capital procederá a comunicar fehacientemente a la sociedad emisora el valor nominal de las acciones
o actividades comerciales participaciones adquiridas así como la fecha en que termina el plazo para la materialización de su inversión. La sociedad emisora comunicará fehacientemente a la entidad suscriptora de su capital las inversiones efectuadas con cargo a sus acciones o participaciones cuya suscripción haya supuesto la materialización de la reserva así como su fecha. Las inversiones realizadas se desarrollen entenderán financiadas con los fondos derivados de las acciones o participaciones emitidas según el orden en el ámbito territorial canario.
El importe
que se haya producido su desembolso efectivo. En el caso de los gastos desembolsos efectuados en investigación la misma fecha, se considerará que cumplan contribuyen de forma proporcional a la financiación de la inversión.
2.º Acciones o participaciones en el capital emitidas por entidades de la Zona Especial Canaria como consecuencia de su constitución o ampliación de capital, siempre que se cumpla con
los requisitos para ser contabilizados como activo fijo y condiciones establecidos en el número 1.º anterior de esta letra D y los previstos en el capítulo I del título V de esta Ley. Adicionalmente, se considerará materialización deberán reunir las siguientes condiciones:
El importe
de la emisión o de la ampliación de capital será superior a 750.000 euros.
Al menos el 10% de la emisión o de la ampliación de capital será suscrito por alguna persona o entidad que no materialice cantidades destinadas a la
reserva para inversiones en Canarias y será desembolsado de manera inmediata tras el otorgamiento de la parte correspondiente escritura de constitución o ampliación de capital.
La persona o entidad que suscriba las acciones o participaciones emitidas no podrá transmitir o ceder el uso
a los gastos terceros de personal satisfechos los activos afectos a investigadores cualificados adscritos su actividad económica, existentes en exclusiva el ejercicio anterior a actividades de investigación la suscripción, en dicho ejercicio o en los cuatro ejercicios posteriores, salvo que haya terminado su vida útil y desarrollo se proceda a su sustitución o que se trate de operaciones realizadas en Canarias, y el curso normal de su actividad por sujetos pasivos que se dediquen, a través de una explotación económica, al arrendamiento o cesión a terceros para su uso de activos fijos, siempre que no exista vinculación, directa o indirecta, con los arrendatarios o cesionarios de dichos bienes, en los términos definidos en el apartado 3 del artículo 16 del texto refundido de la parte correspondiente Ley del Impuesto sobre Sociedades, ni se trate de operaciones de arrendamiento financiero. En ningún caso podrá transmitirlos o ceder su uso a la entidad de la Zona Especial Canaria cuyas acciones suscriba ni a otra persona vinculada con esta última en los gastos términos anteriormente indicados.
La persona o entidad que suscriba las acciones o participaciones emitidas no procederá a la reducción
de proyectos su plantilla media total, existente en el ejercicio anterior a la suscripción, en los cuatro ejercicios posteriores. Para el cálculo de investigación y desarrollo contratados con universidades, Organismos públicos la plantilla media total de investigación la empresa se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.
3.º Acciones
o centros participaciones en el capital o en el patrimonio emitidas por sociedades y fondos de innovación capital riesgo regulados en la Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y tecnología, oficialmente reconocidos sus sociedades gestoras, y registrados en fondos de inversión regulados en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, como consecuencia de su constitución o ampliación de capital, siempre que las entidades de capital riesgo y situados los fondos de inversión participados inviertan una cantidad equivalente de las participaciones adquiridas en Canarias. Esta materialización será incompatible, para acciones o participaciones representativas del capital de las sociedades a que se refieren los mismos gastos, números 1.º y 2.º de esta letra que cumplan con cualquier otro beneficio fiscal. los requisitos allí establecidos, emitidas con ocasión de su constitución o ampliación de capital.
Tratándose A estos efectos, la entidad suscriptora del capital procederá a comunicar fehacientemente a la entidad gestora de activos fijos usados, éstos no podrán haberse beneficiado anteriormente la entidad de capital riesgo o del régimen previsto fondo de inversión correspondiente el valor nominal de las acciones o participaciones adquiridas así como la fecha en este artículo, y deberán suponer una mejora tecnológica que termina el plazo para la empresa.
El inmueble adquirido para
materialización de su rehabilitación tendrá inversión, quien lo comunicará fehacientemente a su vez a la consideración sociedad que realice las inversiones previstas en las letras A y B de activo usado apto para este apartado. Esta última comunicará fehacientemente a la materialización entidad gestora las inversiones efectuadas así como su fecha, quien lo comunicará fehacientemente a su vez a la sociedad suscriptora de las acciones o participaciones de la reserva cuando entidad de capital riesgo o del fondo de inversión. Las inversiones realizadas se entenderán financiadas con los fondos derivados de las acciones o participaciones emitidas según el coste orden en el que se haya producido su desembolso efectivo. En el caso de desembolsos efectuados en la reforma sea superior misma fecha, se considerará que contribuyen de forma proporcional a la parte del precio financiación de adquisición correspondiente a la construcción. inversión.
b) La suscripción Las inversiones realizadas por la sociedad participada por la entidad de títulos valores capital riesgo o anotaciones por el fondo de inversión no darán lugar a la aplicación de ningún otro beneficio fiscal, salvo los previstos en cuenta el artículo 25 de esta Ley.
4.º Títulos valores de
deuda pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las Corporaciones locales Canarias Locales canarias o de sus empresas públicas u Organismos autónomos, siempre que la misma se destine a financiar inversiones en infraestructura y equipamiento o de mejora y protección del medio ambiente en el territorio canario, con el límite del 50 cincuenta por 100 ciento de las dotaciones. dotaciones efectuadas en cada ejercicio.
A estos efectos efectos, el Gobierno de la Nación aprobará la cuantía y el destino de las emisiones, a partir de las propuestas que en tal sentido le formule la Comunidad Autónoma de Canarias, previo informe del Comité de Inversiones Públicas.
c) 5.º Títulos valores emitidos por organismos públicos que procedan a la construcción o explotación de infraestructuras o equipamientos de interés público para las Administraciones públicas en Canarias, cuando la financiación obtenida con dicha emisión se destine de forma exclusiva a tal construcción o explotación, con el límite del cincuenta por ciento de las dotaciones efectuadas en cada ejercicio.
A estos efectos, el Gobierno de la Nación aprobará la cuantía y el destino de las emisiones, a partir de las propuestas que en tal sentido le formule la Comunidad Autónoma de Canarias, previo informe del Comité de Inversiones Públicas.
6.º Títulos valores emitidos por entidades que procedan a la construcción o explotación de infraestructuras o equipamientos de interés público para las Administraciones públicas en Canarias, una vez obtenida la correspondiente concesión administrativa o título administrativo habilitante, cuando la financiación obtenida con dicha emisión se destine de forma exclusiva a tal construcción o explotación, con el límite del cincuenta por ciento de las dotaciones efectuadas en cada ejercicio y en los términos que se prevean reglamentariamente.
La suscripción emisión de acciones los correspondientes títulos valores estará sujeta a autorización administrativa previa por parte de la Administración competente para el otorgamiento del correspondiente título administrativo habilitante.
A estos efectos y cuando se trate de entidades del sector público, el Gobierno de la Nación aprobará la cuantía y el destino de las emisiones, a partir de las propuestas que en tal sentido le formule en su caso la Comunidad Autónoma de Canarias, previo informe del Comité de Inversiones Públicas.
5. Los activos en que se materialice la inversión deberán estar situados
o participaciones ser recibidos en el capital archipiélago canario, utilizados en el mismo, afectos y necesarios para el desarrollo de sociedades actividades económicas del sujeto pasivo, salvo en el caso de los que contribuyan a la mejora y protección del medio ambiente en el territorio canario.
A tal efecto se entenderán situados y utilizados en el archipiélago:
Las aeronaves que, por su destino, contribuyan a mejorar las conexiones de las Islas Canarias, en los términos que reglamentariamente se determinen.
Los buques con pabellón español y matriculados en Canarias, incluidos los inscritos en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras. Las redes de transporte y de comunicaciones que conecten el archipiélago canario con el exterior, por el tramo de la misma que se encuentre dentro del territorio de las Islas Canarias y a la parte situada fuera del mismo que se utilice para conectar entre sí las distintas islas del archipiélago.
Las aplicaciones informáticas y los derechos de propiedad industrial, que no sean meros signos distintivos del sujeto pasivo o de sus productos, y que vayan a aplicarse exclusivamente en procesos productivos o actividades comerciales que se
desarrollen en el ámbito territorial canario, así como los derechos de propiedad intelectual que sean objeto de reproducción y distribución exclusivamente en el archipiélago canario.
Las concesiones administrativas de uso de bienes de dominio público radicados en Canarias.
Las concesiones administrativas de prestación de servicios públicos que se desarrollen exclusivamente en el archipiélago.
Las concesiones administrativas de obra pública para la ejecución o explotación de infraestructuras públicas radicadas en Canarias.
6. Se entenderá que el importe de la materialización alcanzará al precio de adquisición o coste de producción de los elementos patrimoniales, con exclusión de los intereses, impuestos estatales indirectos y sus recargos, sin que pueda resultar superior a
su actividad, siempre valor de mercado.
En el caso de redes de transporte y comunicaciones
que éstas realicen conecten el archipiélago canario con el exterior, el importe de la materialización alcanzará al valor de adquisición o coste de producción del tramo de la misma que se encuentre dentro del territorio de las Islas Canarias y a la parte situada fuera del mismo que se utilice para conectar entre sí las distintas islas del archipiélago.
En el caso de las
inversiones previstas en la letra a) A del apartado 4 de este apartado, artículo, el importe de la materialización de la reserva en elementos patrimoniales del inmovilizado inmaterial no podrá exceder del cincuenta por ciento del valor total del proyecto de inversión del que formen parte, salvo que se trate de sujetos pasivos que cumplan las condiciones reguladas del artículo 108 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en esta Ley. Dichas el período impositivo en el que se obtiene el beneficio con cargo al cual se dota la reserva.
Se computará el cincuenta por ciento del importe de los costes de estudios preparatorios y de consultoría, cuando estén directamente relacionados con las
inversiones no darán lugar a previstas en la aplicación letra A del apartado 4 de ningún otro este artículo y se trate de sujetos pasivos que cumplan las condiciones del artículo 108 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en el período impositivo en el que se obtiene el beneficio fiscal por tal concepto. con cargo al cual se dota la reserva.
5. Los elementos En los casos de creación de puestos de trabajo, se considerará producida la materialización únicamente durante los dos primeros años desde que se produce el incremento de plantilla y se computará, en cada período impositivo, por el importe del coste medio de los salarios brutos y las cotizaciones sociales obligatorias que se materialice corresponda con dicho incremento.
El importe de
la reserva para inversiones, cuando se trate materialización de elementos la reserva en gastos de investigación y desarrollo también alcanzará a los contemplados proyectos contratados con universidades, organismos públicos de investigación o centros de innovación y tecnología, oficialmente reconocidos y registrados y situados en Canarias.
En el caso de las acciones, participaciones o títulos valores a que se refiere
la letra a) D del apartado 4 anterior, de este artículo, se considerará producida la materialización en el importe desembolsado con ocasión de su suscripción. En el caso de acciones o participaciones, también tendrá esta consideración el importe desembolsado en concepto de prima de emisión.
La parte de la inversión financiada con subvenciones no se considerará como importe de materialización de la reserva.
7. Se entenderá producida la materialización, incluso en los casos de la adquisición mediante arrendamiento financiero, en el momento en que los activos entren en funcionamiento.
8. Los activos en que se haya materializado la reserva para inversiones a que se refieren las letras A y C del apartado 4, así como los adquiridos por las sociedades participadas a que se refiere la letra D de ese mismo apartado,
deberán permanecer en funcionamiento en la empresa del mismo sujeto pasivo adquirente durante cinco años como mínimo o durante su vida útil si fuera inferior, mínimo, sin ser objeto de transmisión, arrendamiento o cesión a terceros para su uso.
Cuando su vida útil fuera inferior a dicho período, no se trate considerará incumplido este requisito cuando se proceda a la adquisición de otro elemento patrimonial que lo sustituya, que reúna los valores requisitos exigidos para la aplicación de la reducción prevista en este artículo y que permanezca en funcionamiento durante el tiempo necesario para completar dicho período. No podrá entenderse que esta nueva adquisición supone la materialización de las cantidades destinadas a los la reserva para inversiones en Canarias, salvo por el importe de la misma que excede del valor del elemento patrimonial que se refieren las letras b) sustituye y c) del apartado anterior, deberán permanecer que tuvo la consideración de materialización de la reserva regulada en este artículo. En el patrimonio caso de la adquisición de suelo, el plazo será de diez años.
En los casos de pérdida
del sujeto pasivo durante cinco años ininterrumpidos. activo se deberá proceder a su sustitución en los términos previstos en el párrafo anterior.
Los sujetos pasivos que se dediquen, dediquen a través la actividad económica de una explotación económica, al arrendamiento o cesión a terceros para su uso de activos fijos podrán disfrutar del régimen de la reserva para inversiones, siempre que no exista vinculación, directa o indirecta, con los arrendatarios o cesionarios de dichos bienes bienes, en los términos definidos en el artículo 16, apartado 3, del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, ni se trate de operaciones de arrendamiento financiero. A estos efectos, se entenderá que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica únicamente cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado 2 del artícu­lo 27 de la Ley 35/2006.
6. Las disminuciones En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles, además de las condiciones previstas en el párrafo anterior, el sujeto pasivo deberá tener la consideración de empresa turística de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, tratarse del arrendamiento de viviendas protegidas por la sociedad promotora, de bienes inmuebles afectos al desarrollo de actividades industriales incluidas en las divisiones 1 a 4 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, o de zonas comerciales situadas en áreas cuya oferta turística se encuentre en declive, por precisar de intervenciones integradas de rehabilitación de áreas urbanas, según los términos en que se define en las directrices de ordenación general de Canarias, aprobadas por la Ley 19/2003, de 14 de abril.
Cuando se trate de los valores a los que se refiere la letra D del apartado 4, deberán permanecer en el
patrimonio relativas del sujeto pasivo durante cinco años ininterrumpidos, sin que los derechos de uso o disfrute asociados a los elementos afectos mismos puedan ser objeto de cesión a terceros.
9. Las inversiones en que se materialice
la reserva para inversiones habidas con posterioridad al período se podrán financiar mediante los contratos de permanencia arrendamiento financiero a los que se refiere el apartado 5, no se integrarán artículo 115 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en cuyo caso la reducción en la base imponible quedará condicionada al ejercicio efectivo de la opción de compra.
10. Los sujetos pasivos deberán presentar un plan de inversiones para la materialización de la reserva que se deberá adjuntar
a menos la declaración por el impuesto correspondiente al período impositivo en el que se materialice practica la reducción prevista en este artículo.
El plan que tenga por objeto alguna de las inversiones previstas en las letras A, B, C y D, números 1.º y 2.º, describirá la finalidad de la inversión, los términos en que afectará al desarrollo de su explotación y las variaciones que se puedan producir en
el equivalente empleo e indicará, de forma aproximada, el plazo de ejecución y los elementos patrimoniales que deban ser adquiridos, con la inclusión del valor de adquisición o coste de producción estimado y el período previsto para su importe como una nueva entrada en funcionamiento. Asimismo, se referirá a las inversiones anticipadas que se hubieran realizado con anterioridad a la dotación de la reserva, en los términos previstos en el apartado 11 de este artículo.
El plan que tenga por objeto la inversión en la suscripción de títulos valores referidos en los números 3.º, 4.º, 5.º y 6.º de la letra D del apartado 4 de este artículo, identificará la entidad emisora de los títulos y el valor de los títulos por el que se solicitará la suscripción y que determinará la materialización de la reserva.
Cuando se pruebe que, por sus características técnicas, la inversión deba efectuarse necesariamente en un plazo superior al previsto en el apartado 4 de este artículo, los sujetos pasivos deberán presentar adicionalmente un plan especial de inversión que se deberá adjuntar
a la declaración por el impuesto en la que se practica la reducción prevista en este artículo, siempre que se inicie la misma dentro del plazo indicado en dicho apartado y alcance dentro de dicho período un veinticinco por ciento de su importe total.
Reglamentariamente se establecerá el contenido de los planes de inversión, el procedimiento para su presentación y el órgano de la Administración tributaria competente para la aprobación de los planes especiales de inversión.
11. Los sujetos pasivos a que se refiere este artículo podrán llevar a cabo inversiones anticipadas, que se considerarán como materialización de la
reserva para inversiones que deberá cumplir todos se dote con cargo a beneficios obtenidos en el período impositivo en el que se realiza la inversión o en los tres posteriores, siempre que se cumplan los restantes requisitos previstos exigidos en esta norma. el mismo.
Las citadas dotaciones habrán de realizarse con cargo a beneficios obtenidos hasta el 31 de diciembre de 2013.
La dotación correspondiente al importe citada materialización y su sistema de financiación se comunicarán conjuntamente con la disminución sufrida no dará derecho a declaración del Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la reducción Renta de no Residentes o el Impuesto sobre la base imponible prevista Renta de las Personas Físicas del período impositivo en el apartado 1. que se realicen las inversiones anticipadas.
7. 12. La aplicación del beneficio de la reserva para inversiones será incompatible, para los mismos bienes, bienes y gastos, con las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades reguladas en el capítulo IV del título VI del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y con la deducción por inversiones regulada en el artículo 94 de la Ley 20/1991.
Tratándose de activos usados
y con de suelo, estos no podrán haberse beneficiado anteriormente del régimen previsto en este artículo, ni de las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades reguladas en el capítulo IV del título VI del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, ni de la deducción por reinversión inversiones regulada en el artículo 94 de beneficios extraordinarios la Ley 20/1991.
13. Mientras no se cumpla el plazo de mantenimiento
a que se refiere el artículo 36 ter apartado 8 de este artículo, los sujetos pasivos harán constar en la Ley 43/1995, memoria de 27 las cuentas anuales la siguiente información:
a) El importe
de diciembre, las dotaciones efectuadas a la reserva con indicación del Impuesto sobre Sociedades. ejercicio en que se efectuaron.
8. b) El cumplimiento importe de los requisitos contemplados la reserva pendiente de materialización, con indicación del ejercicio en este artículo podrá acreditarse por los medios que se hubiera dotado.
c) El importe y la fecha
de prueba admitidos las inversiones, con indicación del ejercicio en derecho. A estos efectos, que se produjo la dotación de la reserva reserva, así como la identificación de los activos en que se podrá entender probada cuando el sujeto pasivo haya presentado dentro del plazo legalmente establecido materializa.
d) El importe y
la declaración tributaria fecha de las inversiones anticipadas a la dotación, previstas en el apartado 11 de este artículo, lo que se hará constar a partir de la memoria correspondiente al ejercicio en que aplique el incentivo regulado las mismas se materializaron.
e) El importe correspondiente a cualquier otro beneficio fiscal devengado con ocasión de cada inversión realizada como consecuencia de la materialización de la reserva regulada
en este artículo.
La disposición f) El importe de las subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier Administración pública con ocasión de cada inversión realizada como consecuencia de la materialización de la reserva para inversiones con anterioridad al plazo regulada en este artículo.
Los sujetos pasivos que no tengan obligación
de mantenimiento llevar cuentas anuales llevarán un libro registro de bienes de inversión, en el que figurará la inversión o para inversiones diferentes información requerida en las letras a) a e) anteriores. En relación con las previstas, inversiones previstas en los números 1.º, 2.º y 3.º de la letra D del apartado 4 de este artículo, la sociedad que realice cualquiera de las inversiones previstas en sus letras A y B, así como el incumplimiento las entidades gestoras de cualquier otro las entidades de capital riesgo y de los requisitos establecidos en fondos de inversión, mientras no se cumpla el plazo de mantenimiento a que se refiere el apartado 8 de este artículo, dará lugar a la integración harán constar en la base imponible del ejercicio en que ocurrieran estas circunstancias memoria de las cantidades cuentas anuales el importe y la fecha de las inversiones efectuadas que supongan la materialización de la reserva prevista en su día dieron lugar a este artículo dotada por la reducción entidad suscriptora de sus acciones o participaciones, así como los ejercicios durante los cuales la misma. misma deba mantenerse en funcionamiento.
Sobre 14. La suma del importe de la parte minoración de la cuota derivada de lo previsto en íntegra por el párrafo anterior impuesto que se girará el interés derive de demora correspondiente, calculado desde la aplicación de la reducción regulada en este artículo y de cualquier otro beneficio fiscal o subvención de cualquier Administración pública, devengados o concedidos con ocasión de una misma inversión de las previstas en la letras A, B y, en su caso, en el último día número 1.º de la letra D del plazo apartado 4 de ingreso voluntario este artículo, no podrá exceder de la liquidación los límites previstos en la que se realizó normativa comunitaria para las ayudas a la inversión.
Para computar el importe
correspondiente reducción a una misma inversión, se considerará integrado en un proyecto único el conjunto de la base imponible. activos adquiridos en un plazo de tres años que se integren en una unidad autónoma determinante de una explotación económica, es decir, un conjunto capaz de funcionar por sus propios medios.
9. 15. Los sujetos pasivos contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que determinen sus rendimientos netos mediante el método de estimación directa, directa tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra por los rendimientos netos de explotación que se destinen a la reserva para inversiones, siempre y cuando éstos provengan de actividades empresariales económicas realizadas mediante establecimientos situados en Canarias.
La deducción se calculará aplicando el tipo medio de gravamen a las dotaciones anuales a la reserva y tendrá como límite el 80 ochenta por 100 ciento de la parte de la cuota íntegra que proporcionalmente corresponda a la cuantía de los rendimientos netos de explotación que provengan de establecimientos situados en Canarias.
Este beneficio fiscal se aplicará de acuerdo a con lo dispuesto en los apartados 3 a 8 14 de este artículo, en los mismos términos que los exigidos a las sociedades y demás entidades jurídicas.
10. Los sujetos pasivos 16. La disposición de la reserva para inversiones con anterioridad a la finalización del plazo de mantenimiento de la inversión o para inversiones diferentes a las previstas en el apartado 4 de este artículo, así como el incumplimiento de cualquier otro de los requisitos establecidos en este artículo, salvo los contenidos en sus apartados 3, 10 y 13, dará lugar a que el sujeto pasivo proceda a la integración, en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes o en la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio en que ocurrieran estas circunstancias, de las cantidades que en su día dieron lugar a la reducción de aquélla o a la deducción de ésta, sin perjuicio de las sanciones que resulten procedentes.
En el caso del incumplimiento de la obligación del ejercicio de la opción de compra prevista en los contratos de arrendamiento financiero, la integración en la base imponible tendrá lugar en el ejercicio en el que contractualmente estuviera previsto que ésta debiera haberse ejercitado.
Se liquidarán intereses de demora en los términos previstos en la Ley 58/2003 y en su normativa de desarrollo.
17. Constituyen infracciones tributarias graves los siguientes supuestos:
a) La falta de contabilización de la reserva para inversiones en los términos previstos en el apartado 3 de este artículo, que será sancionada con multa pecuniaria proporcional del 2 por ciento de la dotación que debiera haberse efectuado.
b) No hacer constar en la memoria de las cuentas anuales la información a que
se refiere el apartado 13 de este artículo podrán llevar a cabo inversiones anticipadas artículo, que será sancionada con multa pecuniaria proporcional del 2 por ciento del importe de futuras las dotaciones a la reserva para inversiones, siempre inversiones que cumplan los restantes requisitos exigidos debieran haberse incluido.
c) Incluir datos falsos, incompletos o inexactos
en el mismo y la memoria de las citadas dotaciones cuentas anuales a que se realicen refiere el apartado 13 de este artículo, que será sancionada con cargo multa pecuniaria fija de 500 euros por cada dato omitido, falso o inexacto, con un mínimo de 5.000 euros.
Constituyen infracciones tributarias leves los siguientes supuestos:
a) No comunicar los datos o comunicar datos falsos, incompletos o inexactos
a beneficios obtenidos hasta el 31 que se refiere la letra D del apartado 4 de diciembre este artículo, que será sancionada con multa pecuniaria fija de 2006. 150 euros por cada dato omitido, falso o inexacto, con un mínimo de 500 euros.
Se comunicará b) La no presentación del plan de inversión a que se refiere el apartado 10 de este artículo, que será sancionada con multa pecuniaria proporcional del 2 por ciento del importe de la citada dotación efectuada a la reserva para inversiones a cuya materialización y su sistema debería haberse referido.
c) La omisión, falseamiento o inexactitud
de financiación conjuntamente los datos que deben contenerse en el plan de inversión a que se refiere el apartado 10 de este artículo, se sancionará con multa pecuniaria fija de 150 euros por cada dato omitido, falso o inexacto, con un mínimo de 500 euros.
18. Reglamentariamente se determinará
la información que deban suministrar los sujetos pasivos que practiquen la reducción prevista en este artículo junto con la declaración del por el Impuesto sobre Sociedades, el del Impuesto sobre la Renta de no Residentes las Personas Físicas o el del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, con el objeto de verificar que el importe de las Personas Físicas del período impositivo ayudas y beneficios obtenidos en que relación con una misma inversión no excede de los límites establecidos en el apartado 14 de este ar­tícu­lo.
Reglamentariamente
se realicen determinarán los plazos y condiciones para que el sujeto pasivo notifique las inversiones anticipadas.
El incumplimiento
efectuadas con cargo a la reserva regulada en este artículo para la adquisición de cualquiera elementos de los requisitos previstos transporte marítimo o aéreo y las realizadas, en este apartado ocasionará el sector de la pérdida del beneficio fiscal transformación y será comercialización de aplicación lo previsto productos agrícolas, cuando, en este último caso, su importe sea superior a veinticinco millones de euros o el apartado 8 correspondiente a la cuota por los Impuestos que se hubieran devengado, cuando no hubieran sido de este artículo. aplicación las medidas fiscales reguladas en esta Ley, supere los doce millones de euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de agosto de 2025 En vigor BOE-A-2025-15651 Leer Qué cambió
22 de diciembre de 2024 BOE-A-2024-26694 Leer Qué cambió
1 de enero de 2024 BOE-A-2023-26452 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2021 BOE-A-2021-21654 Leer Qué cambió
19 de noviembre de 2020 BOE-A-2020-14368 Leer Qué cambió
7 de noviembre de 2018 BOE-A-2018-15139 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2014-13248 Leer Qué cambió
29 de noviembre de 2014 BOE-A-2014-12329 Leer Qué cambió
23 de octubre de 2013 BOE-A-2013-11125 Leer Qué cambió
6 de marzo de 2011 BOE-A-2011-4117 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2006 BOE-A-2006-22952 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2006 BOE-A-2006-5692 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2003-23936 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2002-25412 Leer Qué cambió
27 de enero de 1996 BOE-A-1996-1707 Leer Qué cambió
8 de julio de 1994 Texto original Leer

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