Legislación › Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Artículo 31. Ámbito subjetivo de aplicación de la Zona Especial Canaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de junio de 2000 y la del 31 de diciembre de 2006.
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Artículo 31. Ámbito subjetivo de aplicación.
1. La Zona Especial Canaria quedará restringida, dentro de sus límites geográficos, a las entidades de la Zona Especial Canaria.
2. Son entidades de la Zona Especial Canaria las personas jurídicas de nueva creación que, reuniendo los requisitos enumerados en el apartado siguiente, sean inscritas en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria.
3. Solamente serán inscribibles aquellas personas jurídicas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que tengan su domicilio social y la sede de dirección efectiva en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria.
b) Que al menos uno de los administradores resida en las islas Canarias.
c) Constituir su objeto social la realización en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria de actividades económicas incluidas en el anexo del presente Real Decreto-ley. En los términos que reglamentariamente se establezcan podrán realizar fuera de dicho ámbito geográfico actividades accesorias o complementarias a las indicadas, para lo cual podrán abrir sucursales en el resto del territorio nacional a las que no serán de aplicación los beneficios de la Zona Especial Canaria.
d) Realizar inversiones en los dos primeros años desde su autorización por un importe mínimo de 16.638.600 pesetas (100.000 euros), autorización, que se materialicen en la adquisición de activos fijos materiales o inmateriales, en su caso, situados o recibidos en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria, utilizados en el mismo y necesarios para el desarrollo de las actividades económicas efectuadas por el contribuyente en dicho ámbito geográfico. geográfico, por un importe mínimo de:
En las islas de Gran Canaria y Tenerife, 100.000 euros.
En las islas de El Hierro, Fuerteventura, La Gomera, Lanzarote y La Palma, 50.000 euros.
No se computarán, a estos efectos, los activos fijos adquiridos mediante las operaciones contempladas reguladas en el capítulo VIII del Título VIII título VII del texto refundido de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Estas inversiones deberán cumplir las siguientes condiciones:
a’) a') Los activos adquiridos deberán permanecer en la entidad de la Zona Especial Canaria durante todo el período de disfrute de este régimen, o durante su vida útil si fuera menor, inferior, sin ser objeto de transmisión. Tampoco podrán ser objeto de arrendamiento o cesión a terceros para su uso, salvo que se trate del objeto social o actividad de la entidad de la Zona Especial Canaria, y siempre que no exista vinculación directa o indirecta con los arrendatarios o cesionarios de dichos bienes. Se entenderá que no se incumple el requisito de permanencia cuando los bienes sean objeto de transmisión y el importe se reinvierta en nuevos elementos del activo fijo en las mismas condiciones dentro del plazo de un año.
b’) b') Tratándose de activos usados, éstos estos no podrán haberse aplicado anteriormente al fin previsto en esta letra d).
Con carácter excepcional se podrá autorizar la inscripción de entidades que no cumplan el requisito de inversión establecido en esta letra d), siempre que el número de puestos de trabajo a crear y el promedio anual de plantilla superen el mínimo previsto en la letra e) de este apartado.
e) Crear un mínimo La creación de cinco puestos de trabajo en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria dentro de los seis meses siguientes a su autorización y mantener el mantenimiento como mínimo en ese número el del promedio anual de plantilla durante el período de disfrute de este régimen. régimen, con un mínimo de:
En las islas de Gran Canaria y Tenerife, cinco empleos.
En las islas de El Hierro, Fuerteventura, La Gomera, Lanzarote y La Palma, tres empleos.
Cuando se haya ejercido anteriormente la misma actividad bajo otra titularidad, se exigirá una creación neta de, al menos, menos:
En las islas de Gran Canaria y Tenerife, cinco empleos en el territorio español. empleos.
En las islas de El Hierro, Fuerteventura, La Gomera, Lanzarote y La Palma, tres empleos.
f) Presentar una memoria descriptiva de las actividades económicas a desarrollar, que avale su solvencia, viabilidad, competitividad internacional y su contribución al desarrollo económico y social de las islas Canarias, cuyo contenido será vinculante para la entidad, salvo variación de esas actividades previa autorización expresa del Consejo Rector.
4. Las características y condiciones de lo dispuesto en las letras d), e) y f) del apartado 3 se podrán determinar reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de noviembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-15139 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2014-13248 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2006 | BOE-A-2006-22952 | Leer | Qué cambió |
| 25 de junio de 2000 | BOE-A-2000-11832 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1997 | BOE-A-1996-29117 | Leer | Qué cambió |
| 27 de enero de 1996 | BOE-A-1996-1707 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 1994 | Texto original | Leer |


