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Legislación › Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Artículo 32. Naturaleza.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de julio de 1994 y la del 25 de junio de 2000. Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 32. Naturaleza.
Se crea crea, adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda, y con la denominación de Consorcio de la Zona Especial Canaria, un ente de Derecho organismo público con personalidad jurídica y patrimonio propios y plena capacidad pública y privada privada, que se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y las disposiciones que la desarrollen, entendiéndose comprendido conforme con lo establecido en el número 5 del artículo 6 del texto refundido la disposición adicional décima de la Ley General Presupuestaria, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto 1091/1988, 6/1997, de 23 14 de septiembre. abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de junio de 2000 En vigor BOE-A-2000-11832 Leer Qué cambió
8 de julio de 1994 Texto original Leer

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