Legislación › Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Artículo 34. Órganos rectores.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1997 y la del 25 de junio de 2000.
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Artículo 34. Organización. Órganos rectores.
1. Los órganos de gobierno y administración del Consorcio de la Zona Especial Canaria son el Consejo Rector y el Presidente.
2. El Consejo Rector estará compuesto por:
a) El Presidente del Consorcio, Consorcio de la Zona Especial Canaria, que lo será del Consejo, Consejo Rector, y un Vicepresidente, nombrados ambos por el Gobierno de la Nación, a propuesta conjunta del Ministro de Economía y Hacienda y del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, entre personas de reconocida competencia en materias económicas y financieras.
b) Cinco consejeros, tres Un número de ellos cinco miembros, de los cuales tres serán nombrados por el Ministro de Economía y Hacienda y los otros dos por el Gobierno Autónomo de Canarias. Canarias, entre personas de reconocida competencia en materias comerciales y de promoción económica.
Como Secretario El Consejo Rector designará, a propuesta del Consejo, Presidente, un Secretario, que, si no fuera miembro de aquél, asistirá a sus reuniones con voz voz, pero sin voto, actuará la persona que el Consejo designe entre las que presten sus servicios en el Consorcio de la Zona Especial Canaria. voto.
3. El Presidente ostentará la representación legal del Consorcio de la Zona Especial Canaria y ejercerá las facultades que le atribuye la presente Ley Ley, el Estatuto del Consorcio de la Zona Especial Canaria y las que le delegue el Consejo Rector. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad y ejercerá, asimismo, las facultades que determine el Estatuto del Consorcio de la Zona Especial Canaria y las que le delegue el Consejo. Consejo Rector o el Presidente.
4. El mandato Los mandatos del Presidente, del Vicepresidente y de los Consejeros tendrá miembros del Consejo Rector tendrán una duración de cuatro años, al término de los cuales podrá podrán ser renovado renovados, en su caso, por otros dos períodos de cuatro años, cesando en sus cargos por los siguientes motivos:
a) Por expiración del término de sus respectivos mandatos, por mandatos.
b) Por renuncia aceptada por el órgano que los designe, por designe.
c) Por incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad permanente para el ejercicio de su función, incompatibilidad sobrevenida o condena por delito doloso, previa instrucción del correspondiente expediente y por expediente.
d) Por revocación de sus nombramientos, decidida libremente por el mismo órgano que los nombró y con igual procedimiento y trámites. En este último caso se precisará informe favorable del Consejo Rector, por mayoría cualificada
e) Por término de cinco la vigencia de sus miembros. la Zona Especial Canaria.
5. Los miembros del Consejo Rector del Consorcio de la Zona Especial Canaria estarán sometidos al régimen general de incompatibilidades de los altos cargos del personal al servicio de las Administraciones públicas, con la Administración y, durante excepción del Presidente y del Vicepresidente, quienes estarán sometidos al régimen de incompatibilidades de los dos años posteriores a altos cargos.
6. Los miembros del Consejo Rector y el Secretario, en su cese, no podrán ejercer actividad profesional alguna relacionada con dicha Zona. caso, tendrán derecho a percibir las indemnizaciones por asistencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de junio de 2000 En vigor | BOE-A-2000-11832 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1997 | BOE-A-1996-29117 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 1994 | Texto original | Leer |


