Legislación › Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Artículo 35. Comisión Técnica.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de julio de 1994 y la del 1 de enero de 1997.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras).
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Artículo 35. Comisión Consultiva del Consorcio.
1. Como órgano de asesoramiento del Consejo Rector, se crea la Comisión Consultiva del Consorcio de la Zona Especial Canaria, que estará presidida por el Vicepresidente del Consorcio con voz pero sin voto y estará integrada, de la forma que reglamentariamente se determine, por un máximo de doce personas en representación de las entidades ZEC, Zona Especial Canaria, de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación y de otras entidades financieras y de servicios domiciliadas que desarrollen en las islas Canarias. Canarias su actividad.
2. La Comisión Consultiva del Consorcio de la Zona Especial Canaria informará sobre cuantas cuestiones le sean planteadas por el Consejo Rector, así como podrá elevar a la consideración del Consejo Rector cuantas propuestas estime oportunas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2014-13248 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2006 | BOE-A-2006-22952 | Leer | Qué cambió |
| 25 de junio de 2000 | BOE-A-2000-11832 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1997 | BOE-A-1996-29117 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 1994 | Texto original | Leer |


