Legislación › Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Artículo 35. Comisión Técnica.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1997 y la del 25 de junio de 2000.
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Artículo 35. Comisión Consultiva del Consorcio. Técnica.
1. Como órgano de asesoramiento del Adscrita al Consejo Rector, se crea la Comisión Consultiva del Consorcio Rector de la Zona Especial Canaria, que estará presidida por el Vicepresidente del Consorcio con voz pero sin voto y estará integrada, de la forma que reglamentariamente Canaria se determine, por un máximo crea, como órgano colegiado, una Comisión Técnica, cuya finalidad será la emisión de doce personas informes vinculantes sobre las solicitudes de inscripción en representación el Registro Oficial de las entidades Entidades de la Zona Especial Canaria, de las Cámaras Oficiales previa comprobación de Comercio, Industria y Navegación los requisitos legales y reglamentarios necesarios para obtener la inscripción.
2. La Comisión Técnica estará compuesta por tres funcionarios, de otras entidades financieras los cuales dos serán designados por el Ministro de Hacienda y uno por el Gobierno de servicios que desarrollen en las islas Canarias Canarias.
Los funcionarios citados mantendrán la relación de servicio con su actividad. Administración de origen.
2. 3. La Comisión Consultiva del Consorcio Técnica remitirá los informes sobre las solicitudes de inscripción en un plazo no superior a un mes desde que se produzca la Zona Especial Canaria informará sobre cuantas cuestiones le sean planteadas por el Consejo Rector, así como petición de dichos informes. Este plazo no podrá elevar a prorrogarse en ningún caso más allá de otros quince días.
4. Los miembros de la consideración Comisión Técnica podrán asistir a las reuniones del Consejo Rector cuantas propuestas estime oportunas. Rector, a solicitud del mismo, con voz, pero sin voto.
5. Los miembros de la Comisión Técnica tendrán derecho a percibir las indemnizaciones por asistencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2014-13248 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2006 | BOE-A-2006-22952 | Leer | Qué cambió |
| 25 de junio de 2000 | BOE-A-2000-11832 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1997 | BOE-A-1996-29117 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 1994 | Texto original | Leer |


