Legislación › Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Artículo 35. Comisión Técnica.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de junio de 2000 y la del 31 de diciembre de 2006.
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Artículo 35. Comisión Técnica.
1. Adscrita al Consejo Rector de la Zona Especial Canaria se crea, como órgano colegiado, una Comisión Técnica, cuya cuyo finalidad será la emisión de informes vinculantes sobre las solicitudes de inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria, previa comprobación de los requisitos legales y reglamentarios necesarios para obtener la inscripción. inscripción, informes que serán vinculantes en lo relativo a los extremos de solvencia, viabilidad y competitividad internacional, contenidos en la letra f) del artículo 31.3 de esta Ley.
2. La Comisión Técnica estará compuesta por tres funcionarios, de los cuales dos serán designados por el Ministro de Hacienda y uno por el Gobierno de Canarias.
Los funcionarios citados mantendrán la relación de servicio con su Administración de origen.
3. La Comisión Técnica remitirá los informes sobre las solicitudes de inscripción en un plazo no superior a un mes desde que se produzca la petición de dichos informes. Este plazo no podrá prorrogarse en ningún caso más allá de otros quince días.
4. Los miembros de la Comisión Técnica podrán asistir a las reuniones del Consejo Rector, a solicitud del mismo, con voz, pero sin voto.
5. Los miembros de la Comisión Técnica tendrán derecho a percibir las indemnizaciones por asistencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2014-13248 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2006 | BOE-A-2006-22952 | Leer | Qué cambió |
| 25 de junio de 2000 | BOE-A-2000-11832 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1997 | BOE-A-1996-29117 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 1994 | Texto original | Leer |


