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Legislación › Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Artículo 36. Comisión Consultiva del Consorcio de la Zona Especial Canaria.

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Artículo 36. Funciones.
1. Al
Comisión Consultiva del Consorcio de la Zona Especial Canaria le corresponden, con carácter general y sin perjuicio de las atribuidas en esta Ley a otros órganos u organismos públicos, las funciones de vigilancia y supervisión de las actividades desarrolladas por las entidades ZEC y las demás que se le atribuyen a esta Ley. Canaria.
2. Reglamentariamente se establecerán los procedimientos 1. Como órgano de información y colaboración asesoramiento del Consejo Rector, se crea la Comisión Consultiva del Consorcio de la Zona Especial Canaria con Canaria, que estará presidida por el Banco de España y con los órganos de la Administración General Vicepresidente del Estado Consorcio y de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el ámbito estará integrada, de sus respectivas competencias relacionadas con la Zona Especial Canaria y, en su caso, con sus delegados en ésta. De igual forma que reglamentariamente se podrá delegar el ejercicio parcial o pleno de competencias, determine, por un máximo de estos organismos, 12 personas en el Consorcio relacionadas con representación de las actividades a que se refiere el apartado anterior.
3. Asimismo el Consorcio
entidades de la Zona Especial Canaria promoverá y facilitará los servicios necesarios para el adecuado funcionamiento Canaria, de dicha Zona y la consecución las Cámaras Oficiales de su finalidad.
4. El Consorcio
Comercio, Industria y Navegación, de la Zona Especial Canaria asesorará al Gobierno las confederaciones empresariales y organizaciones sindicales canarias, del sector de la Nación, al Ministro de Economía ciencia y Hacienda tecnología y al Gobierno de la Comunidad Autónoma personas de Canarias, reconocida competencia en las materias relacionadas con la Zona Especial Canaria, a petición de los mismos o por iniciativa propia, pudiendo elevar aquellas propuestas sobre medidas o disposiciones relacionadas con dicha Zona que estime necesarias. Anualmente elaborará jurídicas, económicas y dará publicidad a un informe en el financieras, que se refleje su actuación y la situación serán nombradas por el Gobierno de Canarias.
2. La Comisión Consultiva del Consorcio de
la Zona Especial Canaria, sin perjuicio de la elaboración y publicación de estadísticas respecto Canaria informará sobre cuantas cuestiones le sean planteadas por el Consejo Rector, pudiendo elevar a la misma con la periodicidad que consideración del mismo cuantas propuestas estime pertinente. oportunas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de junio de 2000 En vigor BOE-A-2000-11832 Leer Qué cambió
8 de julio de 1994 Texto original Leer

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