Legislación › Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Artículo 37. Funciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de julio de 1994 y la del 25 de junio de 2000.
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Artículo 37. Competencias del Consejo Rector del Consorcio. Funciones.
Corresponde al Consejo Rector del 1. Al Consorcio de la Zona Especial Canaria: Canaria le corresponden, con carácter general y
a) Tramitarresolver sin perjuicio de las solicitudes atribuidas a otros órganos u organismos públicos, las funciones de autorización vigilancia y supervisión de las actividades desarrolladas por las entidades que pretendan acogerse al régimen especial de la Zona Especial Canaria. Canaria y las demás que se le atribuyen en esta Ley.
b) Gestionar el Registro Oficial Administrativo 2. Reglamentariamente se establecerán los procedimientos de entidades ZEC. información y colaboración del Consorcio de
c) Gestionar las tasasinscripción la Zona Especial Canaria con los órganos de la Administración General del Estado y permanencia de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el Registro Oficial ámbito de las entidades ZEC. sus respectivas competencias relacionadas con la Zona Especial Canaria y, en su caso, con sus delegados en ésta. De igual forma se podrá delegar el
d) Vigilarcumplimiento por parte de las entidades ZEC ejercicio parcial o pleno de lo dispuesto en esta Ley, pudiendo para ello requerir cuanta información sea precisa, sin perjuicio competencia de lo establecido estos órganos, en esta Ley respecto el Consorcio de la Zona Especial Canaria, relacionados con las competencias atribuidas actividades a otros órganos u organismos públicos. que se
e) Iniciar, instruir y resolver los expedientes sancionadorestramiten según lo dispuesto en las normas contenidas en refiere el capítulo VI de este Título. apartado anterior.
f) Suministrar 3. Asimismo, el Consorcio de la información que le sea requerida por las Administraciones u Organismos competentes, Zona Especial Canaria promoverá y facilitará los servicios necesarios para el adecuado funcionamiento de acuerdo con lo establecido en esta Ley dicha Zona y en sus normas la consecución de desarrollo. su finalidad.
g) Dictar las instrucciones sobre el funcionamiento 4. El Consorcio de la Zona Especial Canaria en aquellos aspectos en que tenga atribuida dicha competencia. asesorará al Gobierno de
h) Elaborar anualmente un anteproyectopresupuesto, con la estructura que señale el Ministerio Nación, al Ministro de Economía Hacienda y Hacienda. al Gobierno de Canarias, en
i) Emitir cuantos informes se le solicitenrelación con las materias relacionadas con la Zona Especial Canaria, a petición de su competencia. los mismos o
j) Cualquier otra funcióncompetencia que le sea atribuida directamente en esta Ley por iniciativa propia, pudiendo elevar aquellas propuestas sobre medidas o disposiciones relacionadas con dicha Zona que estime necesarias. Anualmente elaborará y dará publicidad a un informe en sus normas el que se refleje su actuación y la situación de desarrollo. la Zona Especial Canaria, sin perjuicio de la elaboración y publicación de estadísticas respecto a la misma con la periodicidad que estime pertinente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de junio de 2000 En vigor | BOE-A-2000-11832 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 1994 | Texto original | Leer |


