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Legislación › Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Artículo 38. Competencias del Consejo Rector.

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Artículo 38. Patrimonio, recursos económicos y régimen tributario Competencias del Consorcio. Consejo Rector.
1. El patrimonio inicial Corresponde al Consejo Rector del Consorcio de la Zona Especial Canaria estará formado por una dotación fundacional que será aportada en su 75 por 100 con cargo a los Presupuestos Generales del Estado Canaria:
a) Tramitar
y en el 25 por 100 restante con cargo a los Presupuestos resolver las solicitudes de la Comunidad Autónoma autorización de Canarias. las entidades que pretendan acogerse al régimen especial de la Zona Especial Canaria.
2. Los recursos económicos del Consorcio b) Gestionar el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria estarán integrados por: Canaria.
a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio y los productos c) Gestionar y rentas del mismo.
b) Las
recaudar las tasas a que se refiere reguladas en el artículo 50 de esta Ley.
c) El producto o rendimiento económico que obtenga en contraprestación a los servicios que preste o de las actividades que desarrolle.
d) El importe Vigilar el cumplimiento por parte de las multas que imponga el Consejo Rector entidades de la Zona Especial Canaria de lo dispuesto en el ejercicio esta Ley, pudiendo para ello requerir cuanta información sea precisa, sin perjuicio de sus competencias. las competencias atribuidas a otros órganos u organismos públicos.
e) Las transferencias corrientes y de capital Resolver los expedientes sancionadores que se consignen a su favor tramiten según lo dispuesto en los Presupuestos Generales del Estado y las normas contenidas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma el capítulo VI de Canarias. este Título.
f) Cualquier otro recurso Suministrar la información que pudiera serle atribuido. le sea requerida por las Administraciones u organismos competentes, de acuerdo con lo establecido en esta Ley y en sus normas de desarrollo.
3. Para g) Elaborar anualmente un anteproyecto de presupuesto, con la cobranza estructura que señale el Ministerio de los recursos Hacienda.
h) Dictar las instrucciones sobre el funcionamiento
de Derecho público previstos la Zona Especial Canaria en el apartado anterior, el Consorcio ostentará las mismas prerrogativas aquellos aspectos en que tenga atribuida dicha competencia, así como las legalmente establecidas a favor que exijan el desarrollo y ejecución de las normas contenidas en la Administración General del Estado, y actuará, Ley, sin perjuicio de las competencias de otros órganos, en su caso, conforme relación a los procedimientos administrativos correspondientes. las cuestiones de procedimiento relativas al Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria.
4. Salvo que i) Establecer sus normas de gestión y de funcionamiento interno, así como determinar las funciones del Secretario y, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda, el régimen económico de las asistencias al Consejo Rector acuerde otra utilización, el remanente anual del Consorcio se distribuirá entre las Administraciones públicas integrantes del mismo en y a la proporción establecida Comisión Técnica.
j) Proponer la remoción de los miembros de la Comisión Técnica cuando, a su juicio, incurrieren
en el apartado 1 incompetencia técnica o actuaren con infracción de este artículo. las leyes.
5. El Consorcio k) Emitir cuantos informes se le soliciten en relación con las materias de su competencia.
l) Promover
la Zona Especial Canaria queda sometido al mismo régimen tributario Canaria.
m) Cualquier otra función o competencia
que el correspondiente al Estado. le sea atribuida directamente en esta Ley o en sus normas de desarrollo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de noviembre de 2018 En vigor BOE-A-2018-15139 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2014-13248 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2006 BOE-A-2006-22952 Leer Qué cambió
25 de junio de 2000 BOE-A-2000-11832 Leer Qué cambió
8 de julio de 1994 Texto original Leer

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