Legislación › Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Artículo 39. Patrimonio y recursos económicos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de julio de 1994 y la del 25 de junio de 2000.
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Artículo 39. Patrimonio y recursos económicos.
1. El Registro Oficial de Entidades patrimonio inicial del Consorcio de la Zona Especial Canaria. Creación. Canaria estará formado por una dotación fundacional que será aportada en un 75 por 100 con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y en el
1. Se creaRegistro Oficial 25 por 100 restante con cargo a los Presupuestos Generales de Entidades la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Los recursos económicos del Consorcio de la Zona Especial Canaria dependiente estarán integrados por:
a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio y los productos y rentas del Consorcio, con mismo o cualesquiera otros obtenidos por herencia, legado o donación.
b) Las tasas a que se refiere el carácter artículo 50 de registro público administrativo. esta Ley.
2. Solamente c) El producto o rendimiento económico que obtenga en contraprestación a las entidades autorizadas, actividades que desarrolle.
d) El importe de las multas que imponga el Consejo Rector en el ejercicio de sus competencias.
e) Las transferencias corrientes y de capital que se consignen a su favor en los términos previstos Presupuestos Generales del Estado y en el artículo 30, los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
f) Cualquier otro recurso que estén inscritas pudiera serle atribuido.
3. Para la cobranza de los recursos de Derecho público previstos en el Registro Oficial podrán operar en apartado anterior, el Consorcio de la Zona Especial Canaria y acogerse al régimen especial ostentará las mismas prerrogativas que las legalmente establecidas a favor de ello se deriva. la Administración General del Estado y actuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes.
3. Mediante Real Decreto 4. El remanente anual del Consorcio de la Zona Especial Canaria no se regulará distribuirá entre las Administraciones públicas integrantes del mismo, permaneciendo a disposición del Consorcio para los fines que acuerde el Consejo Rector.
A la organización fecha de la liquidación y normas extinción del Consorcio de funcionamiento, la Zona Especial Canaria, el procedimiento remanente se repartirá entre las Administraciones públicas integrantes del mismo, en la proporción resultante de inscripción, y los datos y documentos que las Entidades inscritas deberán aportar aportaciones realizadas por cada una de ellas conforme al Registro Oficial apartado 1 y a la letra e) del apartado 2 de Entidades este artículo. A estos efectos, se sumarán tanto las aportaciones corrientes como las de la Zona Especial Canaria. capital.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de junio de 2000 En vigor | BOE-A-2000-11832 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 1994 | Texto original | Leer |


