LexTotal

Legislación › Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Artículo 41. Procedimiento de inscripción de las entidades de la Zona Especial Canaria.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de julio de 1994 y la del 1 de enero de 1997. Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (144 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 41. Procedimiento de constitución e inscripción de las entidades ZEC. Zona Especial Canaria.
1. Para la constitución de una entidad ZEC Zona Especial Canaria, bien sea de nueva creación, como consecuencia de la modificación de los estatutos de una preexistente o por la apertura de una sucursal o establecimiento permanente en régimen Zona Especial Canaria, sus promotores habrán de solicitar autorización previa al Consorcio de la Zona Especial Canaria. A la solicitud se acompañará Memoria descriptiva de las actividades que se desarrollarán por la entidad en la Zona Especial Canaria. Junto con esta solicitud se aportará un depósito o aval por importe de la tasa de establecimiento. A la vista de la documentación aportada por los promotores, el Consejo Rector procederá a la autorización previa que vincula la actuación posterior del órgano y será motivada en caso de denegación.
Se considerará concedida tal autorización si en el plazo de tres meses, contados desde la solicitud, el Consejo Rector no resolviera. Este plazo se interrumpirá por cualquier acción administrativa realizada con conocimiento formal de los promotores, conducente a solicitar aclaración de las actividades a desarrollar o a documentar las mismas en la amplitud y detalle requeridos.
2. Una vez obtenida la autorización a la o transcurrido el plazo indicado al que se refiere el apartado anterior, los promotores procederán a constituir ante fedatario público la entidad que deseen, a la que obligatoriamente deberán añadir las siglas <ZEC>. correspondiente.
Los administradores deberán aportar el documento constituido constitutivo al Registro Oficial de Entidades entidades de la ZEC, Zona Especial Canaria, donde será inscrita en el plazo de diez días salvo que la escritura no se ajustase a la documentación aprobada.
3. Las sociedades anónimas y limitadas, con independencia de cuál sea su activo, volumen de negocio y número de empleados, podrán presentar al Registro Oficial de Entidades ZEC entidades Zona Especial Canaria balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria abreviados.
4. En materia de entidades financieras y de seguros se atenderá a las especialidades previstas en la legislación específica, de acuerdo con lo señalado en los artículos 53, 55 y 60 de la presente Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2014-13248 Leer Qué cambió
25 de junio de 2000 BOE-A-2000-11832 Leer Qué cambió
1 de enero de 1997 BOE-A-1996-29117 Leer Qué cambió
8 de julio de 1994 Texto original Leer

← Artículo 40 Índice Artículo 42 →