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Legislación › Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Artículo 41. Procedimiento de inscripción de las entidades de la Zona Especial Canaria.

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Artículo 41. Procedimiento de constitución e inscripción de las entidades de la Zona Especial Canaria.
1. Para la constitución La inscripción de una entidad Zona Especial Canaria, bien sea de nueva creación, como consecuencia de la modificación en el Registro Oficial de los estatutos Entidades de una preexistente o por la apertura de una sucursal o establecimiento permanente en régimen Zona Especial Canaria, sus promotores habrán de solicitar Canaria estará condicionada a la autorización previa al del Consorcio de la Zona Especial Canaria.
A la estos efectos, deberá presentarse una solicitud a la que se acompañará Memoria descriptiva de las actividades la memoria a que se desarrollarán por refiere la entidad letra f) del apartado 3 del artículo 31 de esta Ley y justificación del resto de los requisitos exigidos en la Zona Especial Canaria. dicho artículo. Junto con esta solicitud se aportará un depósito o aval por importe de la tasa de establecimiento. inscripción regulada en el artículo 50 de esta Ley.
A la vista de la documentación aportada por los promotores, aportada, el Consejo Rector procederá a la autorización previa que vincula la actuación posterior del órgano y será motivada en caso autorización, previo informe favorable de denegación. la Comisión Técnica.
Se considerará concedida tal La autorización si por parte del Consejo Rector deberá otorgarse, de forma expresa, en el plazo de tres dos meses, contados a contar desde la solicitud, fecha de recepción de la solicitud en el Consejo Rector no resolviera. Consorcio de la Zona Especial Canaria. Este plazo se interrumpirá por cualquier acción administrativa realizada con conocimiento formal de podrá suspenderse en los promotores, conducente a solicitar aclaración casos previstos en el artículo 42.5 de las actividades a desarrollar o a documentar la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las mismas Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, el plazo previsto en su letra c) quedará reducido a un mes. Transcurrido el plazo indicado sin resolución expresa, se entenderá desestimada la amplitud y detalle requeridos. solicitud de autorización.
2. Una vez obtenida la autorización o transcurrido el plazo indicado al que se refiere autorización, el apartado anterior, los promotores procederán a constituir ante fedatario público la entidad correspondiente.
Los administradores deberán
solicitante deberá aportar el documento constitutivo al Registro Oficial de entidades Entidades de la Zona Especial Canaria, donde será inscrita en el plazo Canaria los documentos acreditativos de diez días salvo que la escritura no se ajustase a constitución de la documentación aprobada.
3. Las sociedades anónimas y limitadas,
entidad con independencia de cuál sea su activo, volumen de negocio y número de empleados, podrán presentar al Registro Oficial de entidades Zona Especial Canaria balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria abreviados.
4. En materia de entidades financieras y de seguros se atenderá
arreglo a las especialidades previstas en la legislación específica, Ley.
La inscripción deberá practicarse en el plazo
de acuerdo con lo señalado diez días, a contar desde el día en que se presentaren los artículos 53, 55 y 60 de la presente Ley. documentos a que se refiere el párrafo precedente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2014-13248 Leer Qué cambió
25 de junio de 2000 BOE-A-2000-11832 Leer Qué cambió
1 de enero de 1997 BOE-A-1996-29117 Leer Qué cambió
8 de julio de 1994 Texto original Leer

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