Legislación › Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Artículo 42. Impuesto sobre Sociedades. Régimen especial. Acumulabilidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de junio de 2000 y la del 31 de diciembre de 2006.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 42. Impuesto sobre Sociedades. Régimen especial. Acumulabilidad.
1. Las entidades de la Zona Especial Canaria tributarán en el Impuesto sobre Sociedades con las siguientes especialidades:
a) Aplicarán el tipo de gravamen especial que resulte de lo establecido en el artículo siguiente a aquella parte de la base imponible que corresponda a las operaciones que realicen material y efectivamente en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria.
b) Las entidades de la Zona Especial Canaria llevarán su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio y demás normativa contable que les sea de aplicación, sin perjuicio de las siguientes especialidades:
a’) Deberán individualizar en cuentas separadas las operaciones indicadas en los apartados 1 y 2 de la regla segunda del artículo 44 de esta Ley.
b’) Las sucursales a las que se refiere la letra c) del apartado 3 del artículo 31 de esta Ley deberán llevar contabilidad separada de la contabilidad de la entidad de la Zona Especial Canaria.
c’) Deberá incluirse en la memoria un desglose de la parte de la cuenta de pérdidas y ganancias, así como de todas aquellas cuentas que reflejan aplicación del beneficio, que proceda de las operaciones realizadas efectiva y materialmente en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria, determinada por aplicación a las mismas del porcentaje obtenido según se establece en la regla segunda del artículo 44 de esta Ley.
2. Los beneficios fiscales de la Zona Especial Canaria se podrán simultanear con otras ayudas a la inversión y a la creación de empleo dentro de los límites y con las condiciones establecidas en la normativa comunitaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2022-22128 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2014-13248 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2006 | BOE-A-2006-22952 | Leer | Qué cambió |
| 25 de junio de 2000 | BOE-A-2000-11832 | Leer | Qué cambió |
| 27 de enero de 1996 | BOE-A-1996-1707 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 1994 | Texto original | Leer |


