Legislación › Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Artículo 43. Impuesto sobre Sociedades. Tipo de gravamen especial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de junio de 2000 y la del 31 de diciembre de 2006.
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Artículo 43. Impuesto sobre Sociedades. Tipos Tipo de gravamen especiales. especial.
1. Para la determinación del El tipo de gravamen especial aplicable, el período de vigencia de la Zona Especial Canaria se dividirá en tres tramos, los cuales tendrán la duración siguiente, expresada en años naturales: aplicable será del
Primer tramo:
Los primeros tres años para las entidades de la Zona Especial Canaria autorizadas en 2000 y 2001.
Los primeros dos años para las entidades de la Zona Especial Canaria autorizadas en 2002, 2003 y 2004.
El primer año para las restantes.
Segundo tramo:
Los siguientes cuatro años para las entidades de la Zona Especial Canaria autorizadas en 2000.
Los siguientes tres años para las entidades de la Zona Especial Canaria autorizadas en 2001 y 2002.
Los siguientes dos años para las entidades de la Zona Especial Canaria autorizadas en 2003, 2004 y 2005.
El siguiente año para las entidades de la Zona Especial Canaria autorizadas en 2006.
Tercer tramo: El resto del período de vigencia.
2. a) En función de los tramos anteriores y de la creación neta de empleo de la entidad de la Zona Especial Canaria, los tipos impositivos especiales serán los siguientes:
Creación neta de empleo
·
Tramo primero
-
Porcentaje
·
Tramo segundo
-
Porcentaje
·
Tramo tercero
-
Porcentaje
·
Entre 5 y 8 trabajadores
·
1
·
2,5
·
5
·
Más de 8 y hasta 12 trabajadores
·
1
·
2,25
·
4,5
·
Más de 12 y hasta 20 trabajadores
·
1
·
2
·
4
·
Más de 20 trabajadores
·
1
·
1,75
·
3,5
·
Las variaciones en la creación neta de empleo surtirán efecto en el ejercicio impositivo en que se produzcan. Se entiende por creación neta de empleo el número de puestos de trabajo netos creados en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria desde la autorización de la entidad de la Zona Especial Canaria.
b) En los supuestos del párrafo segundo de la letra e) del apartado 3 del artículo 31 de esta Ley, en que la entidad de la Zona Especial Canaria incorpore una plantilla anterior, los tipos impositivos sobre la parte de base imponible derivada de las operaciones que realice material y efectivamente en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria serán los siguientes:
Incremento neto de plantilla
·
Tramo 1.º
-
Porcentaje
·
Tramo 2.º
-
Porcentaje
·
Tramo 3.º
-
Porcentaje
·
Más de un 50 por 100 de incremento
·
1
·
2,5
·
5
·
De un 25 por 100 a un 50 por 100 de incremento
·
2,5
·
3,5
·
5
·
Menos de un 25 por 100 de incremento
·
3,5
·
4,5
·
5
·
Las variaciones en el incremento neto de plantilla surtirán efecto en el ejercicio impositivo en que se produzcan. Se entiende por incremento neto de plantilla el resultado de multiplicar por cien la fracción siguiente:
En el numerador, la creación neta de empleo, tal y como se define en la letra a) de este apartado, menos la totalidad de la plantilla incorporada.
En el denominador, la totalidad de la plantilla incorporada.
c) Los tipos impositivos señalados en las letras anteriores serán de aplicación en los períodos impositivos que se inicien en cada uno de los años naturales correspondientes a cada tramo.
3. Cuando la entidad de la Zona Especial Canaria tenga por objeto social o actividad la realización de actividades escasamente implantadas en el archipiélago canario, los tipos impositivos aplicables al segundo y tercer tramos se reducirán en un 20 por 100.
A estos efectos se considerarán actividades escasamente implantadas en las islas Canarias, aquellas que, de forma agregada, ocupen a un porcentaje no superior al 1,5 de la población activa de las islas Canarias o que representen menos del 1 por 100valor añadido bruto, a precios de mercado, de las mismas. 4%.
4. Los requisitos y condiciones a que se refieren los apartados anteriores se podrán desarrollar reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2006 En vigor | BOE-A-2006-22952 | Leer | Qué cambió |
| 25 de junio de 2000 | BOE-A-2000-11832 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 1994 | Texto original | Leer |


