Legislación › Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Artículo 44. Impuesto sobre Sociedades. Determinación de la parte de base imponible correspondiente a operaciones realizadas efectiva y materialmente en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de enero de 1996 y la del 1 de enero de 1997.
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Artículo 44. Tratamiento en el Impuesto sobre Sociedades y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
1. Las entidades ZEC Zona Especial Canaria tributarán en régimen de transparencia fiscal, aun cuando todos sus socios sean personas jurídicas no sometidas al régimen de transparencia fiscal o los valores representativos de su capital social estuvieren admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores previstos en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, o una persona jurídica de derecho Derecho público sea titular de más del 50 por 100 del capital.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no se imputará la parte de base imponible derivada de las operaciones de venta de bienes corporales producidos en Canarias propios de las actividades agrícolas, ganaderas e industriales, a personas o entidades no vinculadas. Tampoco será objeto de imputación la base imponible derivada de operaciones realizadas por las entidades inscritas en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras.
Los beneficios distribuidos procedentes de las citadas operaciones no darán derecho a la deducción por doble imposición interna de dividendos.
Cuando todos sus socios sean personas o entidades no residentes en territorio español, los títulos representativos del capital social podrán no ser nominativos.
El límite de las deducciones en la cuota se calculará sobre la parte de cuota procedente de las bases imponibles imputadas.
2. Los residentes en Estados que no sean miembros de la Unión Europea gozarán del régimen de exención de la obligación real de contribuir previsto para residentes en otros Estados miembros de la CEE Unión Europea en el artículo 70 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre; el artículo 17 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en el Título II artículo 46 de la Ley 29/1991, 43/1995, de 16 27 de diciembre, del Impuesto de Sociedades, cuando perciban rendimientos, incrementos de patrimonio y distribuciones de beneficios en el ámbito de la Zona Especial Canaria.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará respecto de las rentas que procedan, directa o indirectamente, de operaciones con entidades residentes en territorio español.
3. La única retención Los beneficios obtenidos por las sucursales o establecimiento permanentes inscritos en el Registro Oficial de entidades de la fuente Zona Especial Canaria, tributarán al tipo de gravamen a que se refiere el artículo anterior y se imputarán a la persona o entidad titular de los mismos de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores del presente artículo.
4. La única retención o ingreso a cuenta a cuya realización quedan obligadas las entidades ZEC es la correspondiente Zona Especial Canaria son las correspondientes a los rendimientos del trabajo personal de las personas físicas que trabajen para ellas dentro y de la citada Zona Especial Canaria, actividades empresariales y sin profesionales que tal retención pueda extenderse a las operaciones realizadas con no residentes en territorio español. satisfagan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2022-22128 | Leer | Qué cambió |
| 7 de noviembre de 2018 | BOE-A-2018-15139 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2014-13248 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2006 | BOE-A-2006-22952 | Leer | Qué cambió |
| 25 de junio de 2000 | BOE-A-2000-11832 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1997 | BOE-A-1996-29117 | Leer | Qué cambió |
| 27 de enero de 1996 | BOE-A-1996-1707 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 1994 | Texto original | Leer |


